El hecho de entregar cesta de navidad en su empresa se considera gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Lo que a menudo se desconoce, es que este beneficio tiene una contrapartida: el lote se considera una mayor retribución de los trabajadores (en especie).
Sepa el empresario que en estos casos, la empresa queda obligada a efectuar un ingreso a cuenta a favor de Hacienda:
Por ejemplo:
Si el coste de los lotes es de 10.000€ y el tipo de retención aplicable a su plantilla (en promedio) es del 20%, su empresa deberá ingresar a Hacienda 2.000€ (10.000 x 20%). Es cierto que puede repercutir este ingreso a cuenta sobre los trabajadores (rebajándolo en su nómina). En este caso ya no soportará este coste adicional, pero sus trabajadores verán reducido el importe recibido.
Además, el IVA de los lotes no es deducible (ya que soporta en la adquisición de bienes destinados al uso privado de su personal). Por tanto, el 10% o el 21% (en función de los productos que haya en los lotes) del total de la factura será un mayor coste para su empresa, y Hacienda podrá reclamárselo si lo deduce indebidamente.
Ahorro por IVA
Teniendo en cuenta lo comentado anteriormente, puede conseguir una reducción de costes si entrega lotes en los que todo el IVA aplicable sea el 10%.
Recuerde el lector que las bebidas alcohólicas llevan el 21% de IVA, por lo que si las incluye, soportará ese porcentaje adicional de coste.
En un ejemplo se podrá facilitar el entendimiento de dicho comentario:
Imagine que su prespuesto para cestas son 10.000€. Vea la diferencia de costes.
Concepto | Caso A | Caso B |
IVA no ded. 21% | 840€ (4.000 x 21%) | – |
IVA no ded. 10% | 600€ (6.000 x 10%) | 1.000€ (10.000 x 10%) |
Coste adicional | 1.240€ | 1.000€ |