El procedimiento sancionador debe terminar dentro de los seis meses posteriores a su inicio. Una reciente sentencia aclara cómo computar dicho plazo.
La Hacienda pública tiene cuatro años para comprobar la situación fiscal del contribuyente y liquidar las cantidades no ingresadas en su día, más las correspondientes sanciones [LGT, art. 67]. No obstante, con relación a estas últimas, deben cumplirse otros plazos:
- Desde que se notifica la liquidación del principal, Hacienda tiene tres meses para iniciar el procedimiento sancionador. Si no lo inicia en ese plazo, ya no puede imponer sanciones [LGT, art. 209.2].
- Asimismo, iniciado el procedimiento sancionador, éste debe concluir en el plazo máximo de seis meses (salvo que se amplíe por dilaciones imputables al contribuyente) [LGT, art. 211.2].
Si entre la notificación de inicio y la de resolución del procedimiento transcurren 6 meses, el procedimiento caduca [LGT, art. 211.4]. Y, en ese caso, Hacienda también pierde todo derecho a volver a iniciar un nuevo procedimiento sancionador por el mismo motivo.
A estos efectos, una sentencia reciente aclara que el plazo de resolución finaliza el día del mes final con el mismo número ordinal que el día de la notificación, o el último día del mes final, si éste no tuviera día equivalente [TS 17-06-2019].
Un ejemplo:
Si el procedimiento sancionador se inicia el 10 de Septiembre, el plazo de 6 meses finaliza el 10 de Marzo del año siguiente. Si se inicia 31 de Agosto, termina el 28 de Febrero (o 29 de Febrero).