Si en su empresa hay existencias muy deterioradas y tiene pensado deshacerse de ellas, vea cómo actuar para evitar problemas con Hacienda.
El deterioro es deducible. Si su empresa tiene productos que no se venden y han ido perdiendo valor en los últimos años, sepa que el gasto por deterioro se puede deducir en el Impuesto sobre sociedades.
No obstante,dado que estos productos ya no pueden venderse ni como saldo, este año ha decidido destruirlos y computar la pérdida por el valor que todavía consta en la contabilidad. Si decide actuar de ésta forma, conserve evidencias de la destrucción. Si no lo hace, Hacienda podría detectar esa disminución de existencias corresponde a ventas no declaradas:
- Hacienda lo tendrá fácil para detectar esta disminución de saldos. Por ejemplo, analizando la evolución del margen bruto y comparándolo con el de otras empresas del sector.
- Si no ha guardado evidencias de su destrucción, puede girarle una liquidación por el IS y el IVA correspondiente a esas ventas «supuestamente» no declaradas, junto con los correspondientes intereses y también sanciones.
Así que, si va a destruir las existencias a través de una entidad de tratamiento de residuos, conserve un certificado que indique las existencias entregadas (si pueden indicar la cantidad en quilos, bultos, o alguna unidad de medida, mejor que mejor).
No obstante, si es su empresa la que ha destruido por cuenta propia las existencias, hágalo ante un auditor o notario, de forma que certifiquen que ésta se ha llevado a cabo.
Cuánta más acreditación del proceso, mejor. Si puede documentar que las existencias estaban deterioradas, hágalo con cuánto más detalle posible.