¿Qué tengo que hacer para darme de alta como autónomo?

Si está pensando en darse de alta como autónomo para materializar su negocio, este breve artículo le ayudará a aclarar sus ideas y a tomar mejores decisiones. De cualquier forma, en GCT1 Grupo Consultor estaremos encantados de poder ayudarle y guiarle en este proceso.

Alta en los Organismos Públicos:

Seguridad Social

Deberá darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en un plazo de 60 días antes del inicio de actividad, marcada por el alta en Hacienda. En el momento del alta como autónomo, tanto telemática como presencial, definirás tu base de cotización entre una cuantía máxima y una mínima que anualmente, y normalmente, vienen definidas en los Presupuestos Generales del Estado y que dependen de tu edad y de tus bases de cotización anteriores.

Tarifa Plana: Bonificación en la cuota de Seguridad Social de nuevos autónomos:

Desde el 1 de enero de 2019 la tarifa plana para nuevos autónomos, persona física, es de 60 euros al mes si cotizan por la base mínima, o del 80% de bonificación si cotizan, como en el caso del autónomo societario, por una base mayor.

Requisito a cumplir:

No haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores. Con la reciente aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, desde el 1 de enero de 2018 el periodo de tiempo sin cotizar en autónomos para acceder a la bonificación se reduce de cinco a dos años, con excepción de aquellas personas que en el pasado se hubieran dado de alta como autónomos disfrutando de la tarifa plana. En este último caso, el tiempo de espera es de tres años desde la baja en autónomos.

La cuantía de la tarifa plana se va incrementando en función del tiempo:

  • Primeros 12 meses: cuota de 60 euros para las nuevas altas a partir del 1 de enero de 2019. Inicialmente la bonificación era del 80% de reducción de la cuota pero la Ley de Fomento del trabajo autónomo redondeó esta cantidad hasta los 50 euros que actualmente se sitúa en 60 euros.  Además, hasta el 1 de enero de 2018 la duración de este primer tramo era de seis meses, sin embargo, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha extendido esta cuota a 12 meses para nuevas altas en autónomos a partir del 1 de enero de 2018, manteniendose luego dos periodos adicionales de 6 meses en las condiciones actuales.
  • Meses 12 a 18: 50% de reducción durante el segundo semestre.
  • Meses 18 a 24: 30% de reducción durante el siguiente semestre.

Bonificaciones para autónomos jóvenes incorporados al RETA:

Las mujeres menores de 35 y los hombres menores de 30 tienen derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la finalización de la tarifa plana, fecha de efectos del alta, equivalente al 29,7% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente a la base mínima de cotización de este régimen.En estos supuestos la duración total de la tarifa plana será de 36 meses ininterrumpidos. 


Hacienda

Otro de los trámites a realizar para iniciar la actividad formalmente, es el alta en Hacienda. Para ello, debe presentar la declaración censal (modelos 036 o 037) en la que notificará sus datos personales, la activida que va a realizar y la ubicación de su negocio e impuestos que tendrá que pagar.

Cada vez que haya una variación en estos datos deberá presentar de nuevo el modelo 036 o 037, con la correspondiente modificación.

El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036 que pueden utilizar casi todos los autónomos (salvo por ejemplo los que tengan regímenes especiales de IVA, con excepción del simplificado, agricultura, ganadería y pesca o de recargo de equivalencia, los que deban figurar en el registro de operaciones intracomunitarias o de devolución mensual).

A la hora de declarar la actividad tendrá que seleccionar alguno de los Epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), correspondiente a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que has indicado en Seguridad Social, regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales. Lo normal será que estés exento del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar en el caso de facturar más de un millón de euros anuales.Si no estuvieras exento deberás presentar el modelo 840/848.


Ayuntamiento

La licencia de apertura es un permiso del Ayuntamiento para proceder a la apertura de un local en el que se vaya a ejercer una actividad económica. Normalmente tendrá que dirigirte para su tramitación al departamento o área de urbanismo. El coste de la licencia de apertura se calcula para cada local teniendo en cuenta tres factores: relevancia comercial de la calle, tamaño del local y tipo de actividad. El coste del permiso municipal de las actividades calificadas es mayor, así como el número de requisitos administrativos, incluyendo la necesidad de presentar un proyecto técnico firmado por un técnico autorizado (perito, arquitecto técnico, ingeniero o similar)

La licencia de obras es un permiso municipal necesario para poder realizar obras de acondicionamiento o mejora en tu local, oficina o nave.Al igual que en el caso anterior, generalmente también se tramita ante el departamento de urbanismo.La licencia será de obra menor o mayor dependiendo de la envergadura del proyecto, lo que influirá en la cuantía de las tasas a pagar. En el caso de las obras mayores tendrás que presentar un proyecto técnico firmado y visado por un perito o arquitecto técnico autorizado.


Alta ante los organismos de Trabajo

La apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo conlleva la obligación de comunicárselo a la autoridad laboral competente, normalmente el departamento de trabajo de la Consejería de Empleo o Trabajo de tu Comunidad Autónoma. Esta obligación se extiende a la reanudación de la actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes. Hay para ello un plazo de 30 días, debiendo presentar los datos relativos al centro de trabajo y a la plantilla de tu negocio.


Obligaciones formales

El trabajador autónomo ha de hacer frente tanto a las obligaciones fiscales, basadas en la presentación de impuestos, como a las obligaciones contables, o lo que es lo mismo, la llevanza de los libros de registro. 

2.1. Obligaciones contables

Consiste básicamente en la llevanza de libros de registro de IRPF e IVA. El conjunto de operaciones realizadas en el seno de la empresa se han de anotar y conservar durante seis años. 

  • Libro registro de facturas emitidas: Han de ser correlativas. [LIVA: Art. 63.4]
  • Libro de registro de facturas recibidas.
  • Libro de registro de bienes de inversión: todos aquellos bienes adquiridos que van a servir al desarrollo de tu actividad durante más de un ejercicio.
  • Libro de registro de compras y gastos.

2.2. Obligaciones tributarias

  • Declaración Trimestral del IVA:
    • Modelo 303.
    • Modelo 349. Si realiza operaciones intracomunitarias.
  • Declaración Trimestral del IRPF:
    • Modelo 130/131: si tributa por estimación directa y tiene una actividad con la que no factura con retención*.
  • Declaración Trimestral de Retenciones e ingresos a cuenta:
    • Modelo 111: Retenciones a trabajadores y profesionales
    • Modelo 115: Retenciones de alquileres
  • Declaraciones anuales:
    • Modelo 347: Informativo. Declaraciones con terceros de más de 3.000€.
    • Modelo 180: Anual Alquileres.
    • Modelo 190: Anual Retenciones.
    • Modelo 390: Anual IVA.
    • Modelo 100: Declaración de la RENTA.

Para más información acerca de plazos de presentación, en éste enlace podrá acceder al calendario del contribuyente para planificar todas sus obligaciones.

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