Si una empresa tramita un ERTE, en general no es válido que efectúe despidos antes de que finalice la vigencia de la medida. Estos es así porque la finalidad del ERTE es superar una situación coyuntural. Por tanto, hasta que no haya transcurrido el tiempo establecido para el ERTE, la empresa no puede saber si la situación ha mejorado o no (por lo que no debe adoptar medidas más drásticas).
Ahora bien, si la situación de la empresa ha empeorado tanto que es imprescindible efectuar algún despido, si que podrá llevarlo a cabo. Para ello, se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos [TS 17-07-2014]:
- La empresa debe acreditar la concurrencia de una causa distinta y sobrevenida de la invocada y tenida en cuenta para la suspensión. Esto ocurrirá si se alegaron causas económicas para tramitar el ERTE y ahora la empresa aduce causas técnicas, organizativas o productivas (porque ha perdido a un cliente para el que hacía unos trabajos específicos, por ejemplo, o si una innovación tecnológica de un competidor ha dejado sus productos obsoletos).
- Si la empresa alega la misma causa tenida en cuenta para el ERTE, debe acreditar que se ha producido un cambio sustancial y relevante. Por ejemplo, si se alegaron causas económicas con un descenso de las ventas de un 15%, ahora se debería poder acreditar que dicho descenso ha aumentado hasta un porcentaje significativamente superior.