Hacienda no puede condicionar la deducción de un gasto a la tendencia de una factura completa. Las facturas simplificadas también tienen valor probatorio.
En la práctica (hasta ahora), Hacienda suele exigir la existencia de una factura completa para permitir deducir un gasto. A estos efectos, no acepta como justificantes las facturas simplificadas (tiques). Hacienda niega la deducibilidad de estos gastos por considerar que, al estar documentados mediante facturas simplificadas en las que no consta el nombre del destinatario, no prueba vinculación con la actividad.
Sepa el lector que el criterio antes comentado de Hacienda, es incorrecto. A diferencia de lo que ocurre en el IVA (es necesario disponer de una factura completa o simplificada que incluya el NIF del receptor, su domicilio y la cuota de IVA) [LIVA, art. 97.1; RD 1619/2012, art. 7.2.] en el IRPF y en el IS, los gastos pueden justificarse por cualquier medio de prueba válido (incluídos los tiques) [LGT, art. 106.4].
Si Hacienda quiere negar la deducibilidad de algún gasto, debe exponer los motivos en su liquidación y demostrar que se trata de un gasto que no está relacionado con la actividad [TSJ Cataluña 20-03-2014 y 28-03-2019]
Para que los gastos sean deducibles, deben estar relacionados con los ingresos, de forma que se pueda acreditar que se han producido en el desarrollo de la actividad y que son convenientes para ésta.