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Agenda del Contribuyente

Modelo 720

Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero — cuentas, valores e inmuebles fuera de España.

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Información orientativa actualizada a 2026. Los plazos, importes y porcentajes que aparecen en esta ficha pueden modificarse por cambios normativos. Para tu caso concreto, consulta con nuestros profesionales colegiados antes de actuar. Agendar consulta gratuita →

¿Qué es el Modelo 720?

El Modelo 720 es la declaración informativa obligatoria sobre los bienes y derechos de naturaleza o situación en el extranjero pertenecientes a personas físicas o jurídicas residentes fiscales en España. Se trata de una obligación puramente informativa: no liquida ningún impuesto ni genera pago directo.

Existen tres categorías de bienes declarables: (1) cuentas bancarias en entidades financieras extranjeras; (2) valores, derechos, seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias depositados en entidades del extranjero; (3) bienes inmuebles situados en el extranjero y derechos reales sobre los mismos.

El régimen sancionador del Modelo 720 fue reformado por la Ley 5/2022 tras la sentencia del TJUE de enero de 2022, que declaró desproporcionadas las sanciones anteriores. Las sanciones aplicables actualmente difieren significativamente de las anteriores y dependen de cada caso concreto. Para cualquier cuestión relacionada con este modelo recomendamos contactar con nuestros profesionales especializados en fiscalidad internacional.

¿Quién está obligado?

  • Personas físicas y jurídicas residentes en España que sean titulares o tengan autorización sobre cuentas bancarias en el extranjero con saldo superior a 50.000 euros a 31 de diciembre (o saldo máximo durante el año superior a dicho umbral).
  • Residentes en España titulares de valores, acciones, fondos de inversión, seguros de vida o rentas vitalicias en entidades extranjeras con valor superior a 50.000 euros.
  • Residentes en España propietarios de inmuebles en el extranjero con valor de adquisición superior a 50.000 euros.
  • El umbral de 50.000 euros se evalúa por categoría de forma independiente (no se suman las categorías entre sí).

Excepciones y exentos:

  • Quienes ya presentaron el Modelo 720 en años anteriores y el valor de sus bienes no ha variado en más de 20.000 euros respecto al último valor declarado en cada categoría.
  • Los que tengan activos en el extranjero por debajo de los umbrales de 50.000 euros por categoría.
  • Determinadas entidades pueden beneficiarse de exoneraciones adicionales según su naturaleza jurídica. Consulta con nuestros especialistas en fiscalidad internacional para confirmar si tu entidad puede estar incluida.

Plazos de presentación

Período Plazo límite
Ejercicio completo Hasta el 31 de marzo del año siguiente

El Modelo 720 del ejercicio 2025 se presenta hasta el 31 de marzo de 2026.

Solo es obligatorio presentarlo de nuevo si se superan los umbrales por primera vez, o si en una categoría ya declarada el valor ha variado en más de 20.000 euros respecto a la última declaración.

Cómo se presenta

  1. 1 Presenta obligatoriamente por vía telemática desde sede.agenciatributaria.gob.es.
  2. 2 Identifícate con certificado digital o Cl@ve.
  3. 3 Selecciona el Modelo 720 y el ejercicio declarado.
  4. 4 Para cada bien o derecho: indica la categoría, el país, la entidad custodio (banco, intermediario), el número de cuenta o referencia, el saldo o valor a 31 de diciembre y el saldo máximo/valor de adquisición.
  5. 5 Presenta la declaración y guarda el justificante.

Documentación necesaria

  • Extractos bancarios extranjeros con saldo a 31 de diciembre y saldo máximo del año.
  • Certificados de valores o fondos de inversión en el extranjero con el valor a 31 de diciembre.
  • Escrituras o documentos de adquisición de inmuebles en el extranjero con el valor de compra.
  • Contratos de seguros de vida o rentas vitalicias en entidades extranjeras.
  • Datos de identificación de la entidad extranjera: nombre, país, NIF extranjero si aplica.

Sanciones por incumplimiento

  • IMPORTANTE: El régimen sancionador fue reformado por la Ley 5/2022 tras la sentencia del TJUE de enero de 2022.
  • Las antiguas sanciones proporcionales al valor de los bienes (del 150% sobre la cuota diferencial o 5.000€ mínimo por dato o conjunto de datos) ya no son aplicables en su formulación original.
  • El régimen sancionador del Modelo 720 fue reformado por la Ley 5/2022 tras la sentencia del TJUE de enero de 2022. Las sanciones aplicables actualmente difieren significativamente de las anteriores y dependen de cada caso concreto. Es imprescindible consultar con un especialista en fiscalidad internacional para cualquier cuestión relacionada con este modelo.

El régimen sancionador del Modelo 720 fue reformado por la Ley 5/2022 tras la sentencia del TJUE de enero de 2022. Las sanciones aplicables actualmente difieren significativamente de las anteriores y dependen de cada caso. Es imprescindible consultar con un especialista en fiscalidad internacional antes de tomar cualquier decisión relacionada con este modelo.

Última revisión: junio 2026. La normativa fiscal cambia con frecuencia — consulta nuestra agenda de plazos o contacta con nuestros profesionales para información actualizada a tu situación.

En GCT1 nos ocupamos de tu Modelo 720

Nos encargamos de prepararlo, revisarlo y presentarlo en plazo. Primera consulta gratuita.