Agenda del Contribuyente
Modelo 115
Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre arrendamientos de inmuebles urbanos destinados a actividades económicas.
Información orientativa actualizada a 2026. Los plazos, importes y porcentajes que aparecen en esta ficha pueden modificarse por cambios normativos. Para tu caso concreto, consulta con nuestros profesionales colegiados antes de actuar. Agendar consulta gratuita →
¿Qué es el Modelo 115?
El Modelo 115 es la autoliquidación periódica de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicadas sobre los arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos destinados al ejercicio de actividades económicas (locales comerciales, oficinas, naves industriales, almacenes, etc.).
Cuando una empresa o autónomo alquila un inmueble para su actividad y el arrendador es una persona física sujeta al IRPF, el arrendatario (inquilino) está obligado a retener un porcentaje de la renta y a ingresarlo en la AEAT en nombre del propietario. Esta retención actúa como un pago anticipado del IRPF del arrendador.
El tipo de retención aplicable se determina por la normativa vigente y ha sido del 19% sobre la renta satisfecha en ejercicios recientes. Consulta con nuestro despacho el tipo aplicable en el momento de cada operación.
¿Quién está obligado?
- Empresas y autónomos que arrienden inmuebles urbanos para el ejercicio de su actividad económica (locales, oficinas, naves), cuando el arrendador sea una persona física sujeta al IRPF.
- La obligación recae sobre el arrendatario (quien paga el alquiler), no sobre el arrendador.
- Obligatorio presentarlo aunque no haya habido arrendamientos con retención en el trimestre (declaración negativa).
Excepciones y exentos:
- No procede practicar retención cuando el arrendador es una persona jurídica (sociedad): las sociedades tributan por IS, no por IRPF.
- Arrendamientos de vivienda particular no destinados a actividad económica.
- Cuando el arrendador acredite ser sujeto pasivo del IVA por el arrendamiento y cumpla los requisitos de exoneración establecidos en la normativa. Las condiciones concretas dependen de la actividad del arrendador — consulta con nuestro despacho para cada caso.
Plazos de presentación
| Período | Plazo límite |
|---|---|
| 1.er trimestre (ene–mar) | Hasta el 20 de abril |
| 2.º trimestre (abr–jun) | Hasta el 20 de julio |
| 3.er trimestre (jul–sep) | Hasta el 20 de octubre |
| 4.º trimestre (oct–dic) | Hasta el 20 de enero del año siguiente El plazo del cuarto trimestre puede variar. Consulta el calendario oficial de la AEAT para la fecha exacta de cada año. |
Resumen anual de retenciones sobre arrendamientos: Modelo 180, hasta el 31 de enero. Las grandes empresas presentan el Modelo 115 mensualmente.
Cómo se presenta
- 1 Accede a la sede electrónica de la AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es.
- 2 Identifícate con certificado digital o Cl@ve.
- 3 Selecciona el Modelo 115 y el período a declarar.
- 4 Introduce el número de arrendadores, la base de retención (renta bruta pagada) y la cuota total retenida.
- 5 Presenta la declaración y realiza el ingreso correspondiente.
Documentación necesaria
- Contratos de arrendamiento en vigor.
- Facturas o recibos de alquiler del trimestre con base imponible, IVA (si aplica) y retención IRPF desglosados.
- NIF y datos identificativos del arrendador.
Sanciones por incumplimiento
- Sin requerimiento previo: recargo del 5% (< 3 meses), 10% (3-6 meses), 15% (6-12 meses), 20% (> 12 meses).
- Con requerimiento previo: sanción del 50% al 150% de las cuotas no ingresadas.
- No practicar la retención cuando es obligatorio también constituye infracción tributaria.
Última revisión: junio 2026. La normativa fiscal cambia con frecuencia — consulta nuestra agenda de plazos o contacta con nuestros profesionales para información actualizada a tu situación.
En GCT1 nos ocupamos de tu Modelo 115
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