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GCT1

Agenda del Contribuyente

Modelo 115

Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre arrendamientos de inmuebles urbanos destinados a actividades económicas.

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Información orientativa actualizada a 2026. Los plazos, importes y porcentajes que aparecen en esta ficha pueden modificarse por cambios normativos. Para tu caso concreto, consulta con nuestros profesionales colegiados antes de actuar. Agendar consulta gratuita →

¿Qué es el Modelo 115?

El Modelo 115 es la autoliquidación periódica de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicadas sobre los arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos destinados al ejercicio de actividades económicas (locales comerciales, oficinas, naves industriales, almacenes, etc.).

Cuando una empresa o autónomo alquila un inmueble para su actividad y el arrendador es una persona física sujeta al IRPF, el arrendatario (inquilino) está obligado a retener un porcentaje de la renta y a ingresarlo en la AEAT en nombre del propietario. Esta retención actúa como un pago anticipado del IRPF del arrendador.

El tipo de retención aplicable se determina por la normativa vigente y ha sido del 19% sobre la renta satisfecha en ejercicios recientes. Consulta con nuestro despacho el tipo aplicable en el momento de cada operación.

¿Quién está obligado?

  • Empresas y autónomos que arrienden inmuebles urbanos para el ejercicio de su actividad económica (locales, oficinas, naves), cuando el arrendador sea una persona física sujeta al IRPF.
  • La obligación recae sobre el arrendatario (quien paga el alquiler), no sobre el arrendador.
  • Obligatorio presentarlo aunque no haya habido arrendamientos con retención en el trimestre (declaración negativa).

Excepciones y exentos:

  • No procede practicar retención cuando el arrendador es una persona jurídica (sociedad): las sociedades tributan por IS, no por IRPF.
  • Arrendamientos de vivienda particular no destinados a actividad económica.
  • Cuando el arrendador acredite ser sujeto pasivo del IVA por el arrendamiento y cumpla los requisitos de exoneración establecidos en la normativa. Las condiciones concretas dependen de la actividad del arrendador — consulta con nuestro despacho para cada caso.

Plazos de presentación

Período Plazo límite
1.er trimestre (ene–mar) Hasta el 20 de abril
2.º trimestre (abr–jun) Hasta el 20 de julio
3.er trimestre (jul–sep) Hasta el 20 de octubre
4.º trimestre (oct–dic) Hasta el 20 de enero del año siguiente

El plazo del cuarto trimestre puede variar. Consulta el calendario oficial de la AEAT para la fecha exacta de cada año.

Resumen anual de retenciones sobre arrendamientos: Modelo 180, hasta el 31 de enero. Las grandes empresas presentan el Modelo 115 mensualmente.

Cómo se presenta

  1. 1 Accede a la sede electrónica de la AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es.
  2. 2 Identifícate con certificado digital o Cl@ve.
  3. 3 Selecciona el Modelo 115 y el período a declarar.
  4. 4 Introduce el número de arrendadores, la base de retención (renta bruta pagada) y la cuota total retenida.
  5. 5 Presenta la declaración y realiza el ingreso correspondiente.

Documentación necesaria

  • Contratos de arrendamiento en vigor.
  • Facturas o recibos de alquiler del trimestre con base imponible, IVA (si aplica) y retención IRPF desglosados.
  • NIF y datos identificativos del arrendador.

Sanciones por incumplimiento

  • Sin requerimiento previo: recargo del 5% (< 3 meses), 10% (3-6 meses), 15% (6-12 meses), 20% (> 12 meses).
  • Con requerimiento previo: sanción del 50% al 150% de las cuotas no ingresadas.
  • No practicar la retención cuando es obligatorio también constituye infracción tributaria.

Modelos relacionados

Última revisión: junio 2026. La normativa fiscal cambia con frecuencia — consulta nuestra agenda de plazos o contacta con nuestros profesionales para información actualizada a tu situación.

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