Agenda del Contribuyente
Modelo 111
Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas y premios.
Información orientativa actualizada a 2026. Los plazos, importes y porcentajes que aparecen en esta ficha pueden modificarse por cambios normativos. Para tu caso concreto, consulta con nuestros profesionales colegiados antes de actuar. Agendar consulta gratuita →
¿Qué es el Modelo 111?
El Modelo 111 es la autoliquidación periódica de las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre rendimientos del trabajo (nóminas de empleados), rendimientos de actividades económicas (facturas de profesionales autónomos con retención) y determinados premios.
Cuando pagas una nómina, retienes parte del salario en concepto de IRPF e ingresas esa cantidad en Hacienda en nombre del trabajador. Lo mismo sucede cuando contratas a un profesional cuya factura incluye una retención de IRPF cuyo porcentaje varía en función de los años de actividad del profesional. Consulta con nuestro despacho el tipo aplicable en cada caso. El Modelo 111 declara y liquida esas retenciones trimestralmente.
La empresa actúa como intermediaria: retiene el IRPF en origen y lo entrega a la AEAT. El trabajador o profesional recibirá a fin de año un certificado de retenciones para usarlo en su declaración de la Renta.
¿Quién está obligado?
- Empresas y autónomos que paguen salarios a empleados.
- Empresas y autónomos que contraten servicios de profesionales con retención IRPF en factura.
- Entidades que paguen premios sujetos a retención.
- Obligatorio presentarlo aunque no haya habido retenciones en el trimestre (declaración negativa).
Excepciones y exentos:
- Autónomos sin empleados y sin proveedores profesionales que emitan facturas con retención IRPF.
Plazos de presentación
| Período | Plazo límite |
|---|---|
| 1.er trimestre (ene–mar) | Hasta el 20 de abril |
| 2.º trimestre (abr–jun) | Hasta el 20 de julio |
| 3.er trimestre (jul–sep) | Hasta el 20 de octubre |
| 4.º trimestre (oct–dic) | Hasta el 20 de enero del año siguiente |
Resumen anual de retenciones: Modelo 190, hasta el 31 de enero. Las grandes empresas (volumen > 6M€/año) presentan el Modelo 111 mensualmente, con plazo el día 20 del mes siguiente.
Cómo se presenta
- 1 Accede a la sede electrónica de la AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es.
- 2 Identifícate con certificado digital o Cl@ve.
- 3 Selecciona el Modelo 111 y el período a declarar.
- 4 Introduce el número de perceptores, la base de retención y la cuota total retenida (desglosado por rendimientos del trabajo y de actividades económicas).
- 5 Presenta la declaración y realiza el ingreso si el resultado es positivo.
Documentación necesaria
- Nóminas del trimestre con retenciones practicadas a cada empleado.
- Facturas recibidas de profesionales con retención IRPF incluida.
- Tabla de retenciones de trabajadores (calculada sobre el salario anual bruto y situación personal).
Sanciones por incumplimiento
- Sin requerimiento previo: recargo del 5% (< 3 meses), 10% (3-6 meses), 15% (6-12 meses), 20% (> 12 meses).
- Con requerimiento previo: sanción del 50% al 150% de las cuotas no ingresadas.
- No practicar retenciones cuando se está obligado también constituye infracción grave.
Última revisión: junio 2026. La normativa fiscal cambia con frecuencia — consulta nuestra agenda de plazos o contacta con nuestros profesionales para información actualizada a tu situación.
En GCT1 nos ocupamos de tu Modelo 111
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