Agenda del Contribuyente
Modelo 200
Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades — grava los beneficios obtenidos por las personas jurídicas residentes en España.
Información orientativa actualizada a 2026. Los plazos, importes y porcentajes que aparecen en esta ficha pueden modificarse por cambios normativos. Para tu caso concreto, consulta con nuestros profesionales colegiados antes de actuar. Agendar consulta gratuita →
¿Qué es el Modelo 200?
El Modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (IS), el tributo que grava los beneficios obtenidos por las personas jurídicas residentes en España.
La base imponible se obtiene a partir del resultado contable (beneficio o pérdida en la cuenta de pérdidas y ganancias) con los ajustes extracontables previstos en la Ley del IS: diferencias permanentes y temporales, exenciones, deducciones y bonificaciones.
El tipo general de gravamen es del 25%. Para entidades de nueva creación pueden aplicarse tipos reducidos durante los primeros ejercicios con base imponible positiva. Consulta con nuestros asesores las condiciones y tipos vigentes para tu empresa.
¿Quién está obligado?
- Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL) y Sociedades Anónimas (SA).
- Cooperativas.
- Fundaciones, asociaciones y demás personas jurídicas residentes en España.
- Obligatorio aunque la sociedad haya tenido pérdidas o haya estado inactiva.
Excepciones y exentos:
- Herencias yacentes, comunidades de bienes y sociedades civiles sin objeto mercantil: tributan por IRPF (atribución de rentas), no por IS.
- Existen determinadas entidades que pueden beneficiarse de exenciones parciales o totales en el IS según la normativa vigente. Consulta con nuestro despacho si tu entidad puede estar incluida en alguno de estos supuestos.
Plazos de presentación
| Período | Plazo límite |
|---|---|
| Ejercicio cerrado el 31 de diciembre | Hasta el 25 de julio del año siguiente Ejercicio 2025 (cerrado el 31/12/2025): plazo hasta el 25 de julio de 2026. |
| Ejercicio con cierre distinto al 31/12 | 25 días naturales desde los 6 meses siguientes al cierre Ejemplo: ejercicio cerrado el 31/03 → plazo hasta el 25 de octubre. |
Pagos fraccionados a cuenta (Modelo 202): 20 de abril, 20 de octubre y 20 de diciembre. Estos importes se descuentan de la cuota final del Modelo 200.
Cómo se presenta
- 1 Presenta obligatoriamente por vía telemática desde sede.agenciatributaria.gob.es.
- 2 Necesitas certificado digital de la sociedad o del representante legal.
- 3 Usa el programa de ayuda oficial del Modelo 200 disponible en la AEAT, o software contable homologado.
- 4 Importa los datos contables (balance, cuenta de PyG, desglose de activos) y aplica los ajustes extracontables.
- 5 Presenta la declaración y, si el resultado es a ingresar, realiza el pago.
Documentación necesaria
- Cuentas anuales: balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.
- Libros contables oficiales (diario, mayor, inventarios y balances).
- Acta de la Junta General aprobando las cuentas anuales.
- Cuadro de amortizaciones de todos los activos.
- Contratos relevantes: arrendamientos, préstamos, operaciones vinculadas.
- Documentación de deducciones aplicadas (I+D+i, reserva de capitalización, donativos, etc.).
Sanciones por incumplimiento
- Sin requerimiento previo: recargo del 5% (< 3 meses), 10% (3-6 meses), 15% (6-12 meses), 20% más intereses (> 12 meses).
- Con requerimiento previo: sanción del 50% al 150% de la cuota no ingresada.
- Obligatorio presentarlo aunque el resultado sea cero o negativo; no presentarlo es infracción formal con sanción. El importe concreto depende de las circunstancias. Consulta con nuestros profesionales para el detalle aplicable.
Modelos relacionados
Última revisión: junio 2026. La normativa fiscal cambia con frecuencia — consulta nuestra agenda de plazos o contacta con nuestros profesionales para información actualizada a tu situación.
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