Agenda del Contribuyente
Modelo 202
Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades — tres anticipos anuales que se descuentan de la cuota final del Modelo 200.
Información orientativa actualizada a 2026. Los plazos, importes y porcentajes que aparecen en esta ficha pueden modificarse por cambios normativos. Para tu caso concreto, consulta con nuestros profesionales colegiados antes de actuar. Agendar consulta gratuita →
¿Qué es el Modelo 202?
El Modelo 202 es el pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS). Se realizan tres pagos al año (no cuatro, como en el IRPF) que actúan como anticipos de la cuota que resultará en la declaración anual (Modelo 200). Los importes pagados se descuentan íntegramente en el Modelo 200.
Existen dos métodos de cálculo: (1) Método de la cuota íntegra: se aplica un porcentaje sobre la cuota ajustada del último IS presentado. Es el más sencillo y predecible. (2) Método de la base imponible corriente: se calcula sobre la base imponible del período transcurrido del ejercicio en curso. Es más complejo pero más ajustado a la situación real del año. Los porcentajes aplicables en cada método pueden actualizarse por normativa — consulta con nuestros asesores los vigentes para el ejercicio en curso.
El método de la base imponible corriente es obligatorio para sociedades que superen determinados umbrales de facturación según la normativa vigente, y opcional para las demás. Consulta con nuestro despacho si tu empresa está obligada.
¿Quién está obligado?
- Todas las sociedades (SA, SL) y demás entidades sujetas al IS que en el último período impositivo presentado hayan resultado con cuota positiva.
- En general, cualquier entidad que esté sujeta al Impuesto sobre Sociedades y deba realizar pagos fraccionados según la normativa.
Excepciones y exentos:
- Sociedades cuya cuota del IS en el último período presentado fue cero o negativa pueden quedar exoneradas de los pagos fraccionados. Las condiciones exactas dependen de la normativa vigente — consulta con nuestro despacho para confirmar si tu sociedad está exonerada.
- Entidades con cifra de negocios muy reducida pueden tener condiciones especiales. Consulta con nuestro despacho para confirmar el tratamiento aplicable a tu empresa.
Plazos de presentación
| Período | Plazo límite |
|---|---|
| 1.er pago fraccionado | Del 1 al 20 de abril |
| 2.º pago fraccionado | Del 1 al 20 de octubre |
| 3.er pago fraccionado | Del 1 al 20 de diciembre |
Los tres pagos del Modelo 202 se descuentan de la cuota final del Modelo 200 (IS anual, con plazo hasta el 25 de julio para ejercicios cerrados el 31 de diciembre).
Cómo se presenta
- 1 Presenta obligatoriamente por vía telemática desde sede.agenciatributaria.gob.es.
- 2 Necesitas certificado digital de la sociedad o del representante legal.
- 3 Selecciona el Modelo 202 y el período correspondiente.
- 4 Método cuota íntegra: introduce la cuota ajustada del último IS presentado y aplica el porcentaje vigente según la normativa del ejercicio. Consulta con nuestro despacho el porcentaje aplicable para el año en curso.
- 5 Método base corriente: introduce la base imponible del período transcurrido del ejercicio actual.
- 6 Presenta la declaración y realiza el pago.
Documentación necesaria
- Último Modelo 200 presentado (para el método de la cuota íntegra).
- Estados financieros provisionales del año en curso (para el método de la base corriente).
Sanciones por incumplimiento
- Sin requerimiento previo: recargo del 5% (< 3 meses), 10% (3-6 meses), 15% (6-12 meses), 20% (> 12 meses).
- Con requerimiento previo: sanción del 50% al 150% de la cuota no ingresada.
Modelos relacionados
Última revisión: junio 2026. La normativa fiscal cambia con frecuencia — consulta nuestra agenda de plazos o contacta con nuestros profesionales para información actualizada a tu situación.
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