Agenda del Contribuyente
Modelo 349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias — ventas y compras entre empresas de distintos países de la Unión Europea.
Información orientativa actualizada a 2026. Los plazos, importes y porcentajes que aparecen en esta ficha pueden modificarse por cambios normativos. Para tu caso concreto, consulta con nuestros profesionales colegiados antes de actuar. Agendar consulta gratuita →
¿Qué es el Modelo 349?
El Modelo 349 es la declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y las prestaciones y adquisiciones de servicios entre empresas registradas en el sistema VIES (VAT Information Exchange System) de la Unión Europea.
Cuando una empresa española vende bienes a otra empresa de la UE con exención de IVA (entrega intracomunitaria exenta), o presta o recibe servicios de otra empresa europea bajo las reglas de localización intracomunitarias, esas operaciones deben declararse en el Modelo 349.
La AEAT utiliza estos datos para cruzarlos con los de las autoridades fiscales del otro Estado miembro a través del sistema VIES, verificando que el IVA de las operaciones transfronterizas queda correctamente trazado en ambos extremos de la operación.
¿Quién está obligado?
- Empresas y autónomos que realicen entregas intracomunitarias de bienes (ventas a empresas de otros países de la UE con exención de IVA).
- Los que reciban adquisiciones intracomunitarias de bienes (compras de empresas de la UE).
- Quienes presten o reciban servicios con empresas de otro Estado miembro bajo las reglas de localización del art. 69 de la Ley del IVA.
- Solo están obligados quienes tengan NIF-IVA (N.º de operador intracomunitario, que empieza por "ES").
Excepciones y exentos:
- Empresas sin operaciones intracomunitarias en el período.
- Particulares sin actividad económica.
Plazos de presentación
| Período | Plazo límite |
|---|---|
| Régimen trimestral (general) | Q1→20 abril · Q2→20 julio · Q3→20 octubre · Q4→20 enero Régimen general cuando las operaciones del trimestre no superan el umbral mensual. |
| Régimen mensual | Hasta el día 20 del mes siguiente La presentación mensual se activa cuando las entregas intracomunitarias superan determinados umbrales según la normativa vigente. Consulta con nuestro despacho para determinar la periodicidad que corresponde a tu empresa. |
| Régimen anual | Hasta el último día de enero del año siguiente En determinados casos puede ser posible la presentación anual cuando el volumen de operaciones sea reducido. Consulta con nuestro despacho si puedes acogerte a esta periodicidad. |
El período de presentación (mensual, trimestral o anual) depende del volumen total de operaciones intracomunitarias. Consulta con tu asesor para determinar la periodicidad que corresponde a tu empresa.
Cómo se presenta
- 1 Accede a la sede electrónica de la AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es.
- 2 Identifícate con certificado digital o Cl@ve.
- 3 Selecciona el Modelo 349 y el período.
- 4 Para cada operador comunitario: indica el código de país, el NIF-IVA del operador (VAT Number del otro país), el importe y el tipo de operación (E = entrega, A = adquisición, S = servicio prestado, I = servicio recibido, T = triangular, etc.).
- 5 Verifica previamente que el NIF-IVA del otro operador es válido en el sistema VIES (censo.agenciatributaria.gob.es/censo/ValidarNif).
- 6 Presenta la declaración.
Documentación necesaria
- Facturas de entregas y adquisiciones intracomunitarias con el NIF-IVA (VAT Number) del operador comunitario.
- Albaranes o documentos de transporte que acrediten el desplazamiento físico de los bienes (para las entregas).
- Confirmación de validez del NIF-IVA en el sistema VIES.
Sanciones por incumplimiento
- Declaración informativa: sanción fija por no presentar o presentar fuera de plazo.
- Las sanciones por no presentar el Modelo 349 o por datos incorrectos varían según el caso. Consulta con nuestros profesionales para el detalle aplicable.
Modelos relacionados
Última revisión: junio 2026. La normativa fiscal cambia con frecuencia — consulta nuestra agenda de plazos o contacta con nuestros profesionales para información actualizada a tu situación.
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