Área Jurídica
Reclamaciones y mediación
Reclamación extrajudicial de deudas, procedimientos monitorios y preparación de documentación para procedimientos judiciales.
¿En qué consiste?
El impago es uno de los problemas más frecuentes y dañinos para las pymes. La gestión del cobro requiere conocer las herramientas jurídicas disponibles y elegir la más eficaz en cada caso: desde una carta fehaciente de reclamación hasta el procedimiento monitorio o la demanda judicial. Actuar rápido y con la documentación correcta es fundamental, tanto para preservar la prueba como para evitar que la deuda prescriba.
La mediación es una alternativa extrajudicial cada vez más utilizada para resolver conflictos comerciales de forma más rápida y menos costosa que los tribunales. En GCT1 actuamos como intermediarios o como parte en procesos de mediación, y preparamos la documentación necesaria para los procedimientos judiciales civiles y mercantiles cuando la vía extrajudicial no prospera.
¿Para quién?
- Empresas con facturas impagadas que necesitan recuperar el dinero de forma eficiente
- Autónomos y pymes que quieren resolver conflictos comerciales sin recurrir a los tribunales
- Negocios que han agotado las vías internas de cobro y necesitan asesoramiento jurídico
- Empresas que han recibido una reclamación de un cliente o proveedor y necesitan asesoramiento
Qué incluye nuestro servicio
- Análisis de la deuda, documentación disponible y estrategia de reclamación
- Redacción y envío de cartas fehacientes de reclamación extrajudicial
- Preparación y presentación del procedimiento monitorio para deudas dinerarias
- Gestión de la mediación civil y mercantil como alternativa al proceso judicial
- Preparación de la demanda y documentación para los procedimientos judiciales cuando sea necesario
- Asesoramiento sobre la prescripción de la deuda y las medidas cautelares disponibles
Documentación que necesitarás aportar
- Facturas impagadas y albaranes de entrega
- Contrato o acuerdo que origina la deuda
- Comunicaciones previas con el deudor
- Extractos bancarios que acrediten los pagos parciales realizados si los hay
Plazos y fechas clave
- Prescripción de créditos entre empresas: 3 años para reclamaciones derivadas de contratos mercantiles ordinarios
- Procedimiento monitorio: el juzgado da al deudor 20 días para pagar o oponerse
Por qué GCT1
- Evaluamos qué vía de reclamación tiene más posibilidades de éxito en cada caso concreto
- Conocemos el Juzgado de lo Mercantil de Alicante y los criterios habituales en procedimientos monitorios
- Coordinación con el área contable para el tratamiento del impago en la contabilidad de la empresa
- Primera consulta gratuita para analizar la deuda y las posibilidades de recuperación
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