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GCT1

Agenda del Contribuyente

Declaración de la Renta — Modelo 100

Declaración anual del IRPF — grava todos los ingresos de las personas físicas residentes en España durante el año.

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Información orientativa actualizada a 2026. Los plazos, importes y porcentajes que aparecen en esta ficha pueden modificarse por cambios normativos. Para tu caso concreto, consulta con nuestros profesionales colegiados antes de actuar. Agendar consulta gratuita →

¿Qué es el Declaración de la Renta — Modelo 100?

El Modelo 100 es la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el impuesto directo que grava la totalidad de la renta obtenida durante el año por las personas físicas residentes en España.

La renta gravada incluye: rendimientos del trabajo (salarios, pensiones), del capital inmobiliario (alquileres), del capital mobiliario (dividendos, intereses), de actividades económicas (autónomos), y ganancias y pérdidas patrimoniales (venta de inmuebles, acciones, etc.).

La AEAT pone a disposición el borrador de la declaración con los datos que conoce. Es imprescindible revisarlo antes de confirmarlo: puede estar incompleto, especialmente si tienes arrendamientos, actividades económicas o ganancias patrimoniales.

¿Quién está obligado?

  • Personas con rendimientos del trabajo superiores a 22.000€ de un único pagador.
  • Personas con rendimientos del trabajo superiores a 15.000 € con dos o más pagadores cuando el segundo o restantes superen en conjunto 1.500 €. Los umbrales exactos pueden actualizarse cada campaña — consulta con nuestro despacho para confirmar los aplicables al ejercicio vigente.
  • Quienes tengan rendimientos del capital o ganancias patrimoniales sujetas a retención superiores a 1.600€.
  • Autónomos con actividades económicas: siempre obligados, sin umbral mínimo.
  • Cualquier contribuyente que desee solicitar devolución de retenciones.

Excepciones y exentos:

  • Personas físicas por debajo de todos los umbrales que no deseen solicitar devolución.
  • Nota: no estar obligado no significa que no sea conveniente presentarla — si tienes retenciones, es probable que la declaración salga a devolver.

Plazos de presentación

Período Plazo límite
Inicio campaña Renta 2025 Abril de 2026 (fecha exacta publicada por la AEAT en enero)

Consulta las fechas exactas en sede.agenciatributaria.gob.es o contacta con nuestro despacho.

Presentación online Desde inicio de campaña hasta el 30 de junio de 2026
Presentación telefónica y presencial Desde mayo aproximadamente (con cita previa en AEAT) hasta el 30 de junio
Resultado a ingresar con domiciliación bancaria Hasta el 25 de junio de 2026

Para que el cargo se efectúe el 30 de junio.

Las fechas exactas de inicio varían cada año. Consúltalas en la web de la AEAT o con tu asesor en enero-febrero.

Cómo se presenta

  1. 1 Online (Renta Web): sede.agenciatributaria.gob.es con Cl@ve, certificado digital o número de referencia.
  2. 2 Por teléfono: cita previa en la AEAT. Un agente confecciona y presenta la declaración contigo (disponible desde mayo aproximadamente).
  3. 3 Presencial en oficinas AEAT: cita previa imprescindible (disponible desde mayo aproximadamente).
  4. 4 A través de tu asesor o gestoría: opción recomendada si tienes actividades económicas, arrendamientos, ganancias patrimoniales o situaciones complejas.

Documentación necesaria

  • DNI o NIF (y del cónyuge si la declaración es conjunta).
  • IBAN para devoluciones o pagos domiciliados.
  • Certificados de retenciones del trabajo (que el empleador debe facilitar antes de abril).
  • Referencias catastrales de todos los inmuebles y datos de arrendamientos si los hay.
  • Datos de capital mobiliario: dividendos, intereses, seguros de vida.
  • Escrituras de compraventa, acciones vendidas, reembolsos de fondos de inversión.
  • Aportaciones a planes de pensiones, seguros de salud, donativos, etc.
  • Datos de hijos a cargo, discapacidad, ascendientes mayores de 65 años convivientes.

Sanciones por incumplimiento

  • Sin requerimiento previo: recargo del 5-20% sobre la cuota a ingresar si el resultado es a pagar.
  • Con requerimiento previo: sanción del 50% al 150% de la cuota no ingresada.
  • Cuando el resultado es a devolver o la cuota es cero, el régimen sancionador es diferente al de los resultados a ingresar. Consulta con nuestros profesionales para conocer el detalle aplicable a tu situación concreta.

Modelos relacionados

Última revisión: junio 2026. La normativa fiscal cambia con frecuencia — consulta nuestra agenda de plazos o contacta con nuestros profesionales para información actualizada a tu situación.

En GCT1 nos ocupamos de tu Declaración de la Renta — Modelo 100

Nos encargamos de prepararlo, revisarlo y presentarlo en plazo. Primera consulta gratuita.