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GCT1

Agenda del Contribuyente

Modelo 130

Pago fraccionado trimestral del IRPF para autónomos en estimación directa — anticipo a cuenta de la declaración anual de la Renta.

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Información orientativa actualizada a 2026. Los plazos, importes y porcentajes que aparecen en esta ficha pueden modificarse por cambios normativos. Para tu caso concreto, consulta con nuestros profesionales colegiados antes de actuar. Agendar consulta gratuita →

¿Qué es el Modelo 130?

El Modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF para autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Funciona como un anticipo: cada trimestre el autónomo paga a Hacienda el 20% del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, descontando pagos anteriores del año y las retenciones que le hayan practicado sus clientes.

El importe pagado trimestralmente se descuenta íntegramente de la cuota del IRPF en la declaración anual de la Renta. Si los pagos fraccionados superan la cuota anual del IRPF, la declaración de la Renta saldrá a devolver.

Importante: el cálculo es acumulado, no trimestral. En el Modelo 130 del segundo trimestre, por ejemplo, se declara el rendimiento neto desde el 1 de enero hasta el 30 de junio (no solo el del segundo trimestre).

¿Quién está obligado?

  • Autónomos en estimación directa normal o simplificada.
  • Profesionales liberales (abogados, médicos, consultores, etc.) en estimación directa.
  • En general, todos los autónomos no acogidos a módulos (estimación objetiva).

Excepciones y exentos:

  • Autónomos en estimación objetiva (módulos): presentan el Modelo 131.
  • Autónomos cuyas actividades hayan generado más del 70% de sus ingresos con retención practicada por los clientes: están exonerados del Modelo 130 porque la retención ya actúa como pago a cuenta.

Plazos de presentación

Período Plazo límite
1.er trimestre (ene–mar, acumulado) Hasta el 20 de abril
2.º trimestre (ene–jun, acumulado) Hasta el 20 de julio
3.er trimestre (ene–sep, acumulado) Hasta el 20 de octubre
4.º trimestre (ene–dic, acumulado) Hasta el 30 de enero del año siguiente

El plazo exacto del cuarto trimestre puede variar según el ejercicio. Consulta el calendario oficial de la AEAT o contacta con nuestro despacho para confirmar la fecha vigente.

Cómo se presenta

  1. 1 Accede a la sede electrónica de la AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es.
  2. 2 Identifícate con certificado digital o Cl@ve.
  3. 3 Selecciona el Modelo 130 y el período acumulado a declarar.
  4. 4 Introduce ingresos brutos acumulados y gastos deducibles acumulados desde el 1 de enero.
  5. 5 El sistema calcula el 20% del rendimiento neto. Resta los pagos fraccionados anteriores del año y las retenciones soportadas.
  6. 6 Presenta la declaración e ingresa el importe resultante (o presentación negativa si el resultado es cero o negativo).

Documentación necesaria

  • Libro registro de ingresos y gastos (acumulado desde el 1 de enero).
  • Facturas emitidas y recibidas del período acumulado.
  • Retenciones soportadas (facturas con IRPF retenido por el cliente).
  • Modelos 130 de trimestres anteriores del mismo año.

Sanciones por incumplimiento

  • Sin requerimiento previo: recargo del 5% (< 3 meses), 10% (3-6 meses), 15% (6-12 meses), 20% (> 12 meses).
  • Con requerimiento previo: sanción del 50% al 150% de la cuota no ingresada.

Modelos relacionados

Última revisión: junio 2026. La normativa fiscal cambia con frecuencia — consulta nuestra agenda de plazos o contacta con nuestros profesionales para información actualizada a tu situación.

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