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GCT1

Agenda del Contribuyente

Modelo 131

Pago fraccionado trimestral del IRPF para autónomos en estimación objetiva (módulos) — a cuenta de la declaración anual de la Renta.

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Información orientativa actualizada a 2026. Los plazos, importes y porcentajes que aparecen en esta ficha pueden modificarse por cambios normativos. Para tu caso concreto, consulta con nuestros profesionales colegiados antes de actuar. Agendar consulta gratuita →

¿Qué es el Modelo 131?

El Modelo 131 es el pago fraccionado trimestral del IRPF para autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva, comúnmente conocido como "módulos". A diferencia del Modelo 130 (estimación directa), el importe a pagar no se calcula sobre el beneficio real obtenido, sino sobre parámetros objetivos (módulos) establecidos anualmente para cada tipo de actividad.

Los módulos son indicadores cuantitativos de la actividad como el número de trabajadores empleados, la superficie del local, la potencia instalada, el consumo eléctrico, los vehículos utilizados, etc. Combinados con los índices correctores aplicables, dan lugar a un rendimiento neto estimado que sirve de base para el pago fraccionado.

Este sistema aporta previsibilidad al autónomo: sabe aproximadamente cuánto pagará cada trimestre con independencia de si el negocio ha ido mejor o peor. A cambio, no puede deducir gastos reales ni ajustarse al beneficio efectivo.

¿Quién está obligado?

  • Autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva (módulos) para actividades recogidas en la Orden Ministerial anual de módulos (publicada cada año en el BOE).
  • Actividades típicamente incluidas: comercio al por menor, hostelería, transporte de viajeros y mercancías, carpintería, electricidad, fontanería, peluquería, entre otras.

Excepciones y exentos:

  • Autónomos en estimación directa (normal o simplificada): presentan el Modelo 130.
  • Autónomos que hayan renunciado voluntariamente o sido excluidos del régimen de módulos.
  • Actividades agrícolas, ganaderas y forestales en módulos: tienen reglas específicas que pueden diferir del régimen general en plazos y procedimientos. Consulta con nuestro despacho si tu actividad está incluida en este supuesto.

Plazos de presentación

Período Plazo límite
1.er trimestre (ene–mar) Hasta el 20 de abril
2.º trimestre (abr–jun) Hasta el 20 de julio
3.er trimestre (jul–sep) Hasta el 20 de octubre
4.º trimestre (oct–dic) Hasta el 30 de enero del año siguiente

El plazo del cuarto trimestre puede variar según el año. Consulta el calendario oficial de la AEAT o contacta con nuestro despacho para confirmar la fecha exacta.

Cómo se presenta

  1. 1 Accede a la sede electrónica de la AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es.
  2. 2 Identifícate con certificado digital o Cl@ve.
  3. 3 Selecciona el Modelo 131 y el período a declarar.
  4. 4 Indica los valores de los módulos correspondientes a tu actividad para el trimestre (personal empleado, m² del local, consumo eléctrico, etc.).
  5. 5 El sistema calcula el importe del pago fraccionado aplicando los índices y los correctores vigentes.
  6. 6 Presenta la declaración e ingresa el importe resultante.

Documentación necesaria

  • Orden ministerial de módulos vigente para el ejercicio (publicada en el BOE a finales del año anterior).
  • Datos actualizados de los parámetros de la actividad: número de empleados, m² del local, kW instalados, vehículos, etc.
  • Registro de operaciones (si está obligado a llevarlo en módulos).

Sanciones por incumplimiento

  • Sin requerimiento previo: recargo del 5% (< 3 meses), 10% (3-6 meses), 15% (6-12 meses), 20% (> 12 meses).
  • Con requerimiento previo: sanción del 50% al 150% de la cuota no ingresada.

Modelos relacionados

Última revisión: junio 2026. La normativa fiscal cambia con frecuencia — consulta nuestra agenda de plazos o contacta con nuestros profesionales para información actualizada a tu situación.

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