Agenda del Contribuyente
Modelo 190
Resumen anual de retenciones sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas — declaración informativa anual del Modelo 111.
Información orientativa actualizada a 2026. Los plazos, importes y porcentajes que aparecen en esta ficha pueden modificarse por cambios normativos. Para tu caso concreto, consulta con nuestros profesionales colegiados antes de actuar. Agendar consulta gratuita →
¿Qué es el Modelo 190?
El Modelo 190 es la declaración informativa anual de todas las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas practicadas durante el ejercicio. Es el resumen anual del Modelo 111.
Contiene el detalle individualizado por perceptor: nombre, NIF, rendimientos satisfechos y retenciones practicadas. La AEAT utiliza estos datos para elaborar el borrador de la declaración de la Renta de cada trabajador y profesional.
No genera pago ni devolución. Su importancia es doble: para la administración tributaria permite el control cruzado; para los perceptores, garantiza que sus retenciones queden correctamente registradas en el sistema.
¿Quién está obligado?
- Los mismos declarantes que han presentado el Modelo 111 a lo largo del año.
- Empresas y autónomos que hayan practicado retenciones sobre rendimientos del trabajo (nóminas) o sobre actividades económicas (facturas de profesionales) durante el ejercicio.
Excepciones y exentos:
- Quienes no hayan practicado ninguna retención durante el año (sin empleados ni facturas con retención).
¿Cuándo se presenta el Modelo 190? Plazos 2026
El Modelo 190 se presenta una vez al año, del 1 al 31 de enero, con el resumen anual de las retenciones declaradas en los modelos 111 del ejercicio anterior.
| Período | Plazo límite |
|---|---|
| Ejercicio completo | Hasta el 31 de enero del año siguiente El Modelo 190 del ejercicio 2025 se presenta hasta el 31 de enero de 2026, junto con el Modelo 180. |
El Modelo 190 es una de las declaraciones informativas con mayor volumen de datos. Se recomienda iniciar su preparación con antelación suficiente.
Cómo lo gestionamos en GCT1
- 1 Recopilamos los datos anuales de todos los perceptores: trabajadores y profesionales con retención en factura.
- 2 Cruzamos los totales con los cuatro Modelos 111 del año para garantizar la coherencia.
- 3 Generamos el fichero con el detalle individualizado de cada perceptor y lo importamos a la sede electrónica.
- 4 Presentamos el Modelo 190 telemáticamente antes del 31 de enero y te enviamos el justificante.
- 5 Gestionamos cualquier incidencia de la AEAT derivada del cruce con las declaraciones de los trabajadores o profesionales.
Documentación necesaria
- Los cuatro Modelos 111 del año.
- Nóminas del ejercicio completo con los datos de cada trabajador.
- Facturas de profesionales y freelancers con retención IRPF.
- Datos personales de los empleados para los ajustes de retención (situación familiar, discapacidad).
Sanciones por incumplimiento
- Declaración informativa (art. 198 LGT): multa fija de 20 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción y sus límites se reducen a la mitad. Los datos omitidos, inexactos o falsos se sancionan aparte (art. 199 LGT).
- Los errores en datos individuales de perceptores también pueden ser objeto de sanción.
- Las sanciones por el Modelo 190 incompleto, fuera de plazo o con datos incorrectos pueden ser significativas dado el elevado número de registros que suele contener. Consulta con nuestros profesionales para el detalle aplicable a tu caso.
Última revisión: junio 2026. La normativa fiscal cambia con frecuencia — consulta nuestra agenda de plazos o contacta con nuestros profesionales para información actualizada a tu situación.
En GCT1 nos ocupamos de tu Modelo 190
Nos encargamos de prepararlo, revisarlo y presentarlo en plazo. Primera consulta gratuita.