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GCT1

Área Jurídica

Concurso de acreedores

Dirigimos el procedimiento concursal de principio a fin, con soporte fiscal y contable integrado. Convenio o liquidación ordenada según la situación real de la empresa.

¿En qué consiste?

El concurso de acreedores es el procedimiento judicial regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) mediante el que una empresa en situación de insolvencia —actual o inminente— solicita al Juzgado de lo Mercantil la apertura de un procedimiento que ordene el pago a sus acreedores de la forma más equitativa posible. El deudor en insolvencia tiene la obligación legal de solicitar el concurso en los dos meses siguientes al momento en que conoce o debería conocer su situación de insolvencia.

El procedimiento tiene dos grandes salidas: el convenio de acreedores, en el que se negocia una quita (reducción de deuda) y/o espera (aplazamiento de pagos) para permitir la continuidad de la empresa; y la liquidación, que implica la venta ordenada del activo para satisfacer a los acreedores en la mayor medida posible. La reforma concursal de 2022 introdujo también los planes de reestructuración preconcursal para empresas que quieren actuar antes de llegar a la insolvencia declarada.

En GCT1 gestionamos el procedimiento concursal desde la perspectiva jurídica con soporte contable y fiscal integrado. Nuestro equipo prepara la solicitud ante el Juzgado Mercantil, coordina con la administración concursal designada, analiza la viabilidad del convenio y acompaña a la empresa en todo el procedimiento. El enfoque integral es esencial: las decisiones en el concurso tienen consecuencias directas en la situación fiscal y contable que deben gestionarse de forma coordinada.

¿Para quién?

  • Empresas en situación de insolvencia actual o que prevén no poder atender sus pagos en los próximos meses
  • Administradores de sociedades que quieren cumplir con su obligación legal de solicitar el concurso y limitar su responsabilidad
  • Empresas que quieren negociar un convenio de acreedores para continuar su actividad con la deuda reestructurada
  • Negocios que necesitan ordenar el cese de actividad minimizando las consecuencias para socios y administradores
  • Acreedores que consideran solicitar el concurso necesario de un deudor que incumple sistemáticamente sus obligaciones

Qué incluye nuestro servicio

  • Diagnóstico de la situación de insolvencia y análisis de opciones: reestructuración preconcursal, convenio o liquidación
  • Preparación y presentación de la solicitud de concurso voluntario ante el Juzgado Mercantil
  • Coordinación con la administración concursal designada por el juzgado
  • Elaboración y negociación del convenio de acreedores con la masa de acreedores
  • Soporte contable completo: inventario de activos y pasivos, estados financieros del concurso
  • Gestión de las obligaciones fiscales durante el procedimiento concursal
  • Acompañamiento en el proceso de liquidación ordenada si el convenio no es viable

Documentación que necesitarás aportar

  • Cuentas anuales de los últimos tres ejercicios y balance de situación actualizado
  • Listado de acreedores con importes, antigüedad y naturaleza del crédito (ordinario, privilegiado, subordinado)
  • Relación de bienes y derechos del deudor con su valoración aproximada
  • Contratos vigentes con clientes y proveedores relevantes
  • Declaraciones fiscales recientes y deudas pendientes con Hacienda y Seguridad Social

Plazos y fechas clave

  • Obligación de solicitar el concurso: dentro de los 2 meses siguientes al conocimiento de la insolvencia
  • El Juzgado Mercantil debe pronunciarse sobre la solicitud en el plazo de 5 días hábiles
  • El convenio debe someterse a la junta de acreedores antes de que transcurra 1 año desde la declaración
  • La fase de liquidación comienza si no se aprueba convenio o si la empresa no puede cumplirlo

Por qué GCT1

  • Equipo integrado jurídico-contable-fiscal: el concurso exige decisiones simultáneas en las tres áreas que deben ser coherentes
  • Experiencia en procedimientos concursales ante los Juzgados Mercantiles de Alicante
  • Coordinación con la administración concursal desde el inicio para una gestión eficiente del procedimiento
  • Primera consulta gratuita para analizar la situación y evaluar las opciones disponibles antes de que los plazos presionen

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Cuándo está obligada una empresa a solicitar el concurso de acreedores?
La ley establece, con carácter general, un plazo de dos meses desde que el administrador conoce o debiera conocer la situación de insolvencia. Existen mecanismos de preconcurso (comunicación al juzgado) que pueden suspender temporalmente ese deber. No solicitarlo cuando corresponde puede derivar en la calificación del concurso como culpable, con consecuencias para los administradores.
¿El concurso de acreedores supone siempre el cierre de la empresa?
No. El concurso puede resolverse mediante un convenio con los acreedores que permita la continuidad de la empresa a través de una quita y/o espera. La liquidación solo se produce si no se alcanza convenio o si la empresa ya no es viable; el objetivo del procedimiento es ordenar la deuda de la forma más eficiente posible.
¿Qué responsabilidad personal tiene el administrador en un concurso?
El administrador tiene la obligación legal de solicitar el concurso en plazo y de colaborar con la administración concursal. Si el concurso se califica como culpable —por no solicitarlo a tiempo o por haber agravado la insolvencia— el administrador puede ser declarado responsable de las deudas no satisfechas con la masa activa.
¿Cuánto tiempo dura un concurso de acreedores?
Un concurso resuelto por convenio puede cerrarse en torno al año si hay acuerdo con los acreedores. La liquidación se alarga en función de la complejidad del activo y el número de acreedores. Una documentación contable y jurídica ordenada desde el inicio es el factor que más agiliza el proceso.

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