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GCT1

Servicio · También en inglés

Tu propiedad en España, en orden. Vivas donde vivas.

Impuestos, recibos y trámites de propietarios no residentes: modelo 210, representación ante Hacienda, IBI, alquiler, compra, venta y herencia. Un solo interlocutor, en Elche, desde 1995.

Para quién

«Tengo una vivienda en Alicante y vivo fuera. ¿Qué tengo que hacer cada año?»

Esa es la pregunta con la que llegan casi todos nuestros clientes no residentes. La respuesta corta: más de lo que parece. Aunque la vivienda esté vacía, hay un impuesto anual que declarar; si se alquila, otro; el IBI y la basura siguen su propio calendario; y las cartas de Hacienda se envían a una dirección española en la que no hay nadie. Nos ocupamos de todo ello para que tener una propiedad en España no sea un segundo trabajo.

  • Propietarios que viven en el extranjero y tienen vivienda en la Costa Blanca para uso propio o vacacional
  • No residentes que alquilan su inmueble, de larga temporada o turístico
  • Quien ha heredado o va a heredar un inmueble en España sin residir aquí
  • Quien va a comprar o vender siendo no residente y quiere los impuestos bien hechos desde la firma

Qué cubre

Todo lo que España le pide a tu propiedad.

De la declaración anual a la venta, con un responsable asignado que conoce tu expediente.

Modelo 210 por uso propio (imputación de rentas)

Aunque la vivienda no se alquile, el no residente debe declarar cada año una renta imputada por ella. Calculamos la imputación sobre el valor catastral, presentamos el modelo 210 y domiciliamos el pago para que no tengas que hacer nada.

Modelo 210 por alquiler

Declaración de los rendimientos del alquiler con los plazos vigentes (agrupación anual desde 2024), aplicando la deducción de gastos cuando resides en la UE o el EEE y revisando las retenciones si tu inquilino es una empresa.

Representación ante la AEAT y notificaciones

Una dirección en España y un interlocutor que recibe y atiende las comunicaciones de Hacienda por ti. Si llega un requerimiento, lo contestamos nosotros; no depende de que revises un buzón a 2.000 km.

IBI, basura y SUMA

Comprobamos que los recibos de IBI y tasas municipales (en la provincia de Alicante, a través de Suma Gestión Tributaria) llegan, están domiciliados y se pagan a tiempo, y reclamamos si hay errores de titularidad o de valor.

NIE, comunidad de propietarios y gestiones del día a día

Obtención y renovación de NIE, interlocución con la comunidad de propietarios y con los suministros, y cualquier trámite que exija presencia o idioma: lo resolvemos desde el despacho.

Compra, venta y herencia

En la venta, gestionamos la retención del 3% (modelo 211), el 210 de la ganancia y la plusvalía municipal. En la herencia, el Impuesto de Sucesiones del no residente y el cambio de titularidad completo. En la compra, ITP o IVA/AJD y el alta de todos los recibos.

Cómo se contrata

Tres packs anuales, precio cerrado.

Sin sorpresas ni facturas por minutos: una cuota anual cerrada según tu situación. Te la confirmamos en la primera consulta, gratuita y sin compromiso.

Básico

Para quien usa la vivienda y no la alquila

  • Modelo 210 anual por imputación de rentas
  • Representación ante la AEAT y gestión de notificaciones
  • Supervisión de IBI y tasas municipales (SUMA)
  • Recordatorios y aviso de cualquier cambio normativo que te afecte

El más contratado

Alquiler

Para quien alquila su inmueble todo o parte del año

  • Todo lo del pack Básico
  • Modelos 210 del alquiler en los plazos vigentes
  • Deducción de gastos para residentes en UE/EEE
  • Revisión de retenciones y de la documentación del arrendamiento

Integral

Para quien quiere desentenderse por completo

  • Todo lo del pack Alquiler
  • Interlocución con comunidad de propietarios y suministros
  • NIE, certificados y trámites presenciales
  • Alta turística y registro de alquiler cuando aplica
  • Acompañamiento en compra, venta o herencia

Cómo trabajamos

Un despacho de verdad, a pie de calle, desde 1995.

No somos una plataforma que presenta un formulario y desaparece. Somos una asesoría con oficina en Elche, quince profesionales y más de mil clientes, a media hora de la mayoría de urbanizaciones de la Costa Blanca. Cuando Hacienda, SUMA o tu comunidad de propietarios necesitan un interlocutor en España, ese interlocutor somos nosotros — y cuando hace falta presentarse en una oficina, nos presentamos.

  • Atención en español e inglés, por correo y videollamada
  • Despacho real en Elche (Alicante) desde 1995, no una plataforma online
  • Un responsable asignado que conoce tu expediente
  • Precio cerrado anual, confirmado en la primera consulta gratuita
  • Documentación en digital: no necesitas viajar para nada

¿Prefieres leer esta página en inglés? English version →

FAQ

Preguntas frecuentes

No alquilo mi vivienda, ¿aun así tengo que declarar en España?
Sí. El propietario no residente tributa cada año por una renta imputada aunque el inmueble esté vacío o solo lo use él: con carácter general, el 1,1% del valor catastral si está revisado (el 2% si no lo está), al tipo del 19% para residentes en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein y del 24% para el resto. Se declara con el modelo 210. Es la obligación que más propietarios extranjeros desconocen, y Hacienda cruza datos del Catastro, así que tarde o temprano aflora.
¿Qué plazos tengo para presentar el modelo 210?
Para la imputación de rentas del ejercicio 2025 el plazo es todo el año 2026, hasta el 31 de diciembre (con domiciliación bancaria, hasta el 23 de diciembre). Para los alquileres devengados desde 2024 existe la declaración anual agrupada: la de 2025 se presenta del 1 al 20 de enero de 2026. Y ojo al cambio: para las rentas de 2026 en adelante los plazos se trasladan a abril del año siguiente (imputación del 1 de abril al 31 de diciembre; alquiler anual del 1 al 20 de abril). Nosotros llevamos el calendario por ti.
¿Estoy obligado a tener un representante fiscal en España?
Si resides en la UE o en el EEE con intercambio de información (Alemania, Países Bajos, Francia, Noruega…), no: la ley no te obliga por tener un inmueble. Si resides fuera (Reino Unido, Suiza, EE. UU.), la obligación tampoco es automática, aunque la AEAT puede requerirla en determinados casos. Lo que sí resulta muy recomendable en ambos supuestos es tener representación voluntaria y una dirección en España para notificaciones: los plazos de Hacienda corren aunque la carta no te llegue nunca al extranjero.
Llevo años sin presentar nada. ¿Qué hago ahora?
Regularizar antes de que Hacienda te requiera. Se pueden presentar las declaraciones de los ejercicios no prescritos (cuatro años) y, si lo haces de forma voluntaria, en lugar de sanción se aplican los recargos por presentación extemporánea, bastante más suaves. Revisamos tu caso, calculamos exactamente qué hay que presentar y lo dejamos al día.
Voy a vender mi inmueble. ¿Qué es la retención del 3%?
Cuando el vendedor es no residente, el comprador está obligado a retener el 3% del precio y a ingresarlo en Hacienda con el modelo 211 en el plazo de un mes desde la transmisión. Después, el vendedor declara la ganancia o pérdida real con el modelo 210 en los tres meses siguientes al fin de ese plazo: si la retención supera la cuota, se solicita la devolución de la diferencia; si se queda corta, se ingresa el resto. A eso se suma la plusvalía municipal. Lo gestionamos todo, incluida la devolución.
¿Podéis encargaros también del IBI, la comunidad y los recibos?
Sí. La parte fiscal es solo la mitad del problema: el resto son recibos de IBI y basura (en la provincia de Alicante, gestionados por Suma), la comunidad de propietarios, los suministros y los trámites que exigen presencia. En el pack Integral actuamos como tu punto único de contacto en España para todo ello.
¿Trabajáis en inglés y a distancia?
Sí. Atendemos en español e inglés, toda la documentación se intercambia en digital y las reuniones se hacen por videollamada. No necesitas viajar a España para nada: el despacho está en Elche (Alicante) desde 1995 y actuamos por ti con apoderamiento.

¿Está tu propiedad al día con Hacienda?

Cuéntanos dónde está el inmueble y qué uso le das. En la primera consulta, gratuita y sin compromiso, te decimos exactamente qué obligaciones tienes y qué pack te encaja.