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Servicio · También en inglés

Ley Beckham: tributa al 24% durante seis años.

Si te trasladas a España por trabajo, el régimen de impatriados puede reducir tu factura fiscal a casi la mitad. Analizamos si te conviene, presentamos la opción en plazo y llevamos tu declaración cada año.

Para quién

«Me traslado a España a trabajar. ¿Cuánto voy a pagar de impuestos?»

Depende de si llegas a tiempo. El régimen de impatriados —la Ley Beckham— sustituye la escala progresiva del IRPF por un tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros, durante el año del traslado y los cinco siguientes. Pero tiene un plazo de seis meses que no se recupera, requisitos que hay que acreditar con documentos, y casos en los que, sencillamente, no compensa. Nuestro trabajo es decirte en cuál estás y, si encaja, no dejar que el plazo se te escape.

  • Directivos y empleados contratados por una empresa española o desplazados a España por su empleador
  • Teletrabajadores con visado de teletrabajo internacional (nómadas digitales) que fijan su residencia en España
  • Administradores de sociedades españolas que se trasladan para ejercer el cargo
  • Emprendedores con proyecto calificado y profesionales altamente cualificados en startups o I+D+i
  • Cónyuge e hijos menores de 25 años que se trasladan con el contribuyente principal

Qué cubre

Del análisis previo al último año del régimen.

El expediente completo, con un responsable que conoce tu caso y habla con tu empresa.

Análisis previo de encaje

Antes de mover nada, comprobamos que cumples los cinco años sin residencia fiscal en España, que tu causa de desplazamiento está entre las admitidas y que la opción te compensa frente al IRPF general. No siempre compensa; te lo decimos.

Opción al régimen: modelo 149 en plazo

Preparamos y presentamos la comunicación de opción dentro de los seis meses desde el alta en la Seguridad Social, con la documentación que exige cada causa. El plazo no se recupera: perderlo es perder el régimen.

Declaración anual: modelo 151

Cada año presentamos tu declaración en el régimen especial durante la campaña de Renta, aplicando el 24% hasta 600.000 € y coordinando las retenciones con tu empresa para que no haya sorpresas.

Familiares y Patrimonio

Extendemos la opción a cónyuge e hijos cuando cumplen los requisitos, y gestionamos el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real que acompaña al régimen (solo bienes en España).

Coordinación con tu empresa y tu país de origen

Certificados de residencia, retenciones del empleador al 24%, convenios de doble imposición y la salida ordenada del país anterior. Todo el expediente, en un solo sitio.

Los seis años, y después

El régimen dura el año del traslado y los cinco siguientes. Planificamos la transición al IRPF general con tiempo, para que el final del régimen no te pille con una estructura que ya no sirve.

En cifras

Lo que dice la norma, sin letra pequeña.

24%

Tipo fijo sobre el trabajo hasta 600.000 € al año (47% sobre el exceso)

6 años

El del traslado y los cinco siguientes

6 meses

Plazo para optar con el modelo 149 desde el alta en la Seguridad Social

5 años

Sin residencia fiscal en España antes del traslado

Cómo trabajamos

Primero los números. Luego la opción.

Antes de presentar nada calculamos con tu nómina real qué pagarías en el régimen y qué pagarías en el IRPF general. Si el régimen gana, montamos el expediente y presentamos el modelo 149 dentro del plazo; si no gana, te lo decimos y no cobramos por un alta que no te conviene. A partir de ahí, cada año: modelo 151, Patrimonio si procede, y la coordinación con tu empresa para que las retenciones vayan al 24% desde el primer mes.

  • Atención en español e inglés, por correo y videollamada
  • Expediente completo: análisis, modelo 149, modelo 151 anual y Patrimonio
  • Un responsable asignado que conoce tu caso y habla con tu empresa
  • Precio cerrado para el alta y cuota anual para el seguimiento, confirmados en la primera consulta gratuita
  • Despacho en Elche (Alicante) desde 1995, con experiencia real en traslados internacionales

¿Prefieres leer esta página en inglés? English version →

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente la Ley Beckham?
Es el nombre popular del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (artículo 93 de la Ley del IRPF). Permite a quien se traslada a España por trabajo tributar durante seis años como no residente, a un tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros (47% sobre el exceso), en lugar de la escala progresiva del IRPF, que supera el 45% en los tramos altos. Además, solo tributa en España por las rentas de fuente española, con la excepción de los rendimientos del trabajo, que tributan íntegros.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Tres, básicamente: no haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores al traslado; que el traslado se deba a una causa admitida (contrato de trabajo o desplazamiento ordenado por el empleador, teletrabajo con visado de teletrabajo internacional, nombramiento como administrador, actividad emprendedora calificada o trabajo altamente cualificado en startups o I+D+i); y no obtener rentas a través de un establecimiento permanente en España, salvo en los dos últimos supuestos.
¿Cuál es el plazo para solicitarla?
Seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que consta en el alta en la Seguridad Social española (o, si el alta no es obligatoria, desde la fecha de inicio que acredite el documento justificativo). Se solicita con el modelo 149. Es un plazo de caducidad: si se pasa, no hay forma de recuperar el régimen para ese traslado. Por eso conviene empezar el expediente antes de llegar.
¿Sirve para nómadas digitales?
Sí, desde 2023. La reforma de la Ley de Startups incluyó expresamente a quienes trabajan a distancia para un empleador extranjero con medios telemáticos y cuentan con el visado de teletrabajo internacional. Si teletrabajas desde España para una empresa de fuera, es el supuesto pensado para ti; revisamos que el visado y el alta encajen antes de optar.
¿Puede acogerse mi familia?
Sí. El cónyuge y los hijos menores de 25 años (o con discapacidad, de cualquier edad) pueden optar también, siempre que se trasladen contigo o antes de que termine tu primer año en el régimen, adquieran la residencia fiscal en España, cumplan el requisito de no residencia previa y la suma de sus bases liquidables sea inferior a la tuya. Cada uno presenta su propio modelo 149.
¿Siempre compensa frente al IRPF normal?
No. Compensa claramente con salarios altos y sin cargas familiares relevantes. Con sueldos medios, o si tienes muchas deducciones, mínimos familiares o rentas del extranjero que el régimen no exime, la escala general puede resultar igual o mejor. Y una vez optas, renunciar es definitivo para ese traslado. Hacemos los números antes, con tu nómina real, y te decimos cuál conviene.
¿Trabajáis con personas que aún no han llegado a España?
Sí, y es lo ideal: preparar el expediente antes del traslado evita que el plazo de seis meses se consuma reuniendo documentación. Atendemos en inglés, en remoto, y coordinamos con tu empresa y, si hace falta, con tu asesor del país de origen.

¿Te compensa la Ley Beckham?

Cuéntanos cuándo llegas, por qué causa y cuál será tu salario. En la primera consulta, gratuita, te decimos si encajas, si te conviene y cuánto plazo te queda.