Saltar al contenido
GCT1

Área Fiscal

IRPF e Impuesto de Sociedades

Elaboración y presentación de la declaración de la Renta y del Impuesto sobre Sociedades, con revisión previa y optimización de deducciones.

Información orientativa actualizada a 2026. Los plazos, importes y porcentajes que aparecen en esta ficha pueden modificarse por cambios normativos. Para tu caso concreto, consulta con nuestros profesionales colegiados antes de actuar. Agendar consulta gratuita →

¿En qué consiste?

El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es el tributo que grava los ingresos anuales de las personas físicas residentes en España: salarios, rendimientos de actividades económicas, alquileres, dividendos y ganancias patrimoniales. Cada año, autónomos y empleados con determinadas circunstancias deben presentar la declaración de la Renta. En GCT1 revisamos el borrador facilitado por la AEAT, detectamos deducciones que podrían estar pasándose por alto y presentamos la declaración garantizando que el resultado sea correcto y defendible ante una posible inspección.

El Impuesto sobre Sociedades grava los beneficios de las personas jurídicas residentes en España: sociedades limitadas, anónimas, cooperativas y otras entidades. La base imponible se obtiene a partir del resultado contable con los ajustes previstos en la Ley del IS, y el tipo general es del 25%. Empresas de nueva creación pueden beneficiarse del tipo reducido del 15% durante los primeros ejercicios con base positiva. Nuestro equipo gestiona el ciclo completo: desde la revisión del cierre contable hasta la presentación del Modelo 200 y los pagos fraccionados (Modelo 202).

Más allá del cumplimiento, tratamos cada declaración como una oportunidad de planificación. Comparamos escenarios, identificamos incentivos aplicables —reserva de capitalización, deducción por I+D, donativos— y documentamos todo correctamente para que estés cubierto ante cualquier comprobación futura.

¿Para quién?

  • Autónomos en estimación directa (normal o simplificada) con rentas de actividades económicas
  • Asalariados con múltiples pagadores, rendimientos del capital o ganancias patrimoniales
  • Sociedades Limitadas y Anónimas con cierre a 31 de diciembre o fecha distinta
  • Empresas de nueva creación que quieran aplicar el tipo reducido del 15%
  • Propietarios de inmuebles en alquiler o inversores con carteras de valores

Qué incluye nuestro servicio

  • Revisión del borrador de IRPF facilitado por la AEAT y detección de errores u omisiones
  • Elaboración y presentación telemática del Modelo 100 (IRPF) o Modelo 200 (IS)
  • Identificación y aplicación de todas las deducciones y reducciones aplicables
  • Cálculo y presentación de los pagos fraccionados del IRPF (Mod. 130/131) durante el año
  • Coordinación con la contabilidad para reconciliar el resultado fiscal y el contable
  • Asesoramiento sobre la opción de tributación individual o conjunta en el IRPF
  • Comunicación proactiva antes del plazo de presentación para evitar retrasos

Documentación que necesitarás aportar

  • Certificados de retenciones del trabajo facilitados por el empleador
  • Facturas emitidas y recibidas del ejercicio para autónomos
  • Escrituras o documentos acreditativos de compraventas de inmuebles o activos
  • Datos de cuentas bancarias, dividendos, intereses y fondos de inversión
  • Aportaciones a planes de pensiones, seguros de vida y donativos
  • Cuentas anuales y libros contables para el Impuesto de Sociedades

Plazos y fechas clave

  • Campaña IRPF: desde principios de abril hasta el 30 de junio del año siguiente al ejercicio declarado
  • Domiciliación bancaria del IRPF a ingresar: hasta el 25 de junio
  • Impuesto de Sociedades: hasta el 25 de julio para ejercicios cerrados el 31 de diciembre
  • Pagos fraccionados IS (Mod. 202): 1-20 de abril, 1-20 de octubre y 1-20 de diciembre

Por qué GCT1

  • Más de 30 años gestionando declaraciones de IRPF e IS para empresas y autónomos en Elche y Alicante
  • Revisión proactiva antes de cada plazo para detectar oportunidades de ahorro fiscal legítimo
  • Acceso directo al responsable fiscal del área, sin intermediarios ni centralitas
  • Primera consulta gratuita para evaluar tu situación sin ningún compromiso

¿Hablamos de tu caso?

Primera consulta gratuita y sin compromiso. Te respondemos en menos de 24 horas laborables.