Área Fiscal
IVA y declaraciones periódicas
Gestión de las autoliquidaciones trimestrales de IVA, retenciones y declaraciones informativas para que ningún plazo se escape.
Información orientativa actualizada a 2026. Los plazos, importes y porcentajes que aparecen en esta ficha pueden modificarse por cambios normativos. Para tu caso concreto, consulta con nuestros profesionales colegiados antes de actuar. Agendar consulta gratuita →
¿En qué consiste?
El IVA es el impuesto que grava el consumo de bienes y servicios en España. Autónomos y empresas que realizan operaciones sujetas a IVA están obligados a liquidar trimestralmente la diferencia entre el IVA cobrado a clientes (repercutido) y el IVA pagado a proveedores (soportado) mediante el Modelo 303. Si el resultado es positivo, se ingresa en Hacienda; si es negativo, se compensa en trimestres posteriores o se solicita devolución en el último trimestre del año.
Además del IVA trimestral, existen múltiples obligaciones periódicas que afectan a la mayoría de autónomos y empresas: retenciones del trabajo e instituciones (Mod. 111), retenciones sobre arrendamientos (Mod. 115), declaraciones de operaciones con terceros (Mod. 347) y el resumen anual del IVA (Mod. 390). Cada una tiene su plazo y su mecánica específica. Un retraso o un error puede generar recargos o sanciones.
En GCT1 gestionamos de forma íntegra el ciclo completo de declaraciones periódicas, desde la recogida de datos hasta la presentación telemática, garantizando que cada modelo se presenta correctamente y en plazo.
¿Para quién?
- Autónomos en estimación directa con actividades sujetas a IVA
- Sociedades y pymes con cualquier volumen de operaciones
- Profesionales que facturan a clientes con retención del IRPF
- Empresas que arriendan locales o inmuebles a terceros
- Cualquier empresa que supere los 3.005 € anuales con un mismo proveedor o cliente
Qué incluye nuestro servicio
- Elaboración y presentación del Modelo 303 (IVA trimestral) y Modelo 390 (resumen anual)
- Liquidación y presentación de retenciones del trabajo (Mod. 111) y su resumen anual (Mod. 190)
- Gestión de retenciones sobre arrendamientos (Mod. 115) y resumen anual (Mod. 180)
- Declaración anual de operaciones con terceros superiores a 3.005 € (Mod. 347)
- Gestión de operaciones intracomunitarias (Mod. 349) si procede
- Aviso previo al plazo de vencimiento para evitar presentaciones tardías
- Respuesta a requerimientos de la AEAT relacionados con las liquidaciones periódicas
Documentación que necesitarás aportar
- Facturas emitidas del trimestre con base imponible e IVA desglosados
- Facturas recibidas con IVA soportado deducible
- Nóminas del trimestre para el cálculo de retenciones (Mod. 111)
- Facturas o recibos de alquiler con retención IRPF (Mod. 115)
- Extractos bancarios del trimestre para conciliación
Plazos y fechas clave
- IVA trimestral (Mod. 303): 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero
- Retenciones trabajo (Mod. 111): 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 20 de enero
- Retenciones arrendamientos (Mod. 115): mismos plazos que el Mod. 111
- Declaración anual operaciones terceros (Mod. 347): hasta el último día de febrero
- Resumen anual IVA (Mod. 390) y retenciones (Mod. 190 y 180): hasta el 31 de enero
Por qué GCT1
- Procesamos más de 1.000 declaraciones periódicas al año para clientes en Elche y Alicante
- Sistema de alertas propias para garantizar que ningún plazo quede sin atender
- Gestión íntegra sin que el cliente tenga que hacer seguimiento: nos encargamos de todo
- Primera consulta gratuita para revisar si tus declaraciones actuales están siendo correctas
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