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GCT1

Área Fiscal

IVA y declaraciones periódicas

Gestión de las autoliquidaciones trimestrales de IVA, retenciones y declaraciones informativas para que ningún plazo se escape.

Información orientativa actualizada a 2026. Los plazos, importes y porcentajes que aparecen en esta ficha pueden modificarse por cambios normativos. Para tu caso concreto, consulta con nuestros profesionales colegiados antes de actuar. Agendar consulta gratuita →

¿En qué consiste?

El IVA es el impuesto que grava el consumo de bienes y servicios en España. Autónomos y empresas que realizan operaciones sujetas a IVA están obligados a liquidar trimestralmente la diferencia entre el IVA cobrado a clientes (repercutido) y el IVA pagado a proveedores (soportado) mediante el Modelo 303. Si el resultado es positivo, se ingresa en Hacienda; si es negativo, se compensa en trimestres posteriores o se solicita devolución en el último trimestre del año.

Además del IVA trimestral, existen múltiples obligaciones periódicas que afectan a la mayoría de autónomos y empresas: retenciones del trabajo e instituciones (Mod. 111), retenciones sobre arrendamientos (Mod. 115), declaraciones de operaciones con terceros (Mod. 347) y el resumen anual del IVA (Mod. 390). Cada una tiene su plazo y su mecánica específica. Un retraso o un error puede generar recargos o sanciones.

En GCT1 gestionamos de forma íntegra el ciclo completo de declaraciones periódicas, desde la recogida de datos hasta la presentación telemática, garantizando que cada modelo se presenta correctamente y en plazo.

¿Para quién?

  • Autónomos en estimación directa con actividades sujetas a IVA
  • Sociedades y pymes con cualquier volumen de operaciones
  • Profesionales que facturan a clientes con retención del IRPF
  • Empresas que arriendan locales o inmuebles a terceros
  • Cualquier empresa que supere los 3.005 € anuales con un mismo proveedor o cliente

Qué incluye nuestro servicio

  • Elaboración y presentación del Modelo 303 (IVA trimestral) y Modelo 390 (resumen anual)
  • Liquidación y presentación de retenciones del trabajo (Mod. 111) y su resumen anual (Mod. 190)
  • Gestión de retenciones sobre arrendamientos (Mod. 115) y resumen anual (Mod. 180)
  • Declaración anual de operaciones con terceros superiores a 3.005 € (Mod. 347)
  • Gestión de operaciones intracomunitarias (Mod. 349) si procede
  • Aviso previo al plazo de vencimiento para evitar presentaciones tardías
  • Respuesta a requerimientos de la AEAT relacionados con las liquidaciones periódicas

Documentación que necesitarás aportar

  • Facturas emitidas del trimestre con base imponible e IVA desglosados
  • Facturas recibidas con IVA soportado deducible
  • Nóminas del trimestre para el cálculo de retenciones (Mod. 111)
  • Facturas o recibos de alquiler con retención IRPF (Mod. 115)
  • Extractos bancarios del trimestre para conciliación

Plazos y fechas clave

  • IVA trimestral (Mod. 303): 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero
  • Retenciones trabajo (Mod. 111): 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 20 de enero
  • Retenciones arrendamientos (Mod. 115): mismos plazos que el Mod. 111
  • Declaración anual operaciones terceros (Mod. 347): hasta el último día de febrero
  • Resumen anual IVA (Mod. 390) y retenciones (Mod. 190 y 180): hasta el 31 de enero

Por qué GCT1

  • Procesamos más de 1.000 declaraciones periódicas al año para clientes en Elche y Alicante
  • Sistema de alertas propias para garantizar que ningún plazo quede sin atender
  • Gestión íntegra sin que el cliente tenga que hacer seguimiento: nos encargamos de todo
  • Primera consulta gratuita para revisar si tus declaraciones actuales están siendo correctas

¿Hablamos de tu caso?

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