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Guía · Traslado a España

Ley Beckham: requisitos, plazos y cuándo no compensa

Todo lo que el régimen te exige, en el orden en que importa: quién encaja, cuánto plazo tienes, qué cubre de verdad el 24% — y los casos en que gana el IRPF de siempre.

Requisito 1 — Cinco años sin residencia fiscal en España

No puedes haber sido residente fiscal en España en ninguno de los cinco periodos impositivos anteriores al del traslado. Esto deja fuera a los españoles que se fueron hace poco, y a quien pasó en España el tiempo suficiente en años anteriores como para haber sido residente aun sin saberlo. Tener una vivienda de vacaciones aquí no es problema en sí; haber sido residente fiscal, sí.

Requisito 2 — Una causa de traslado admitida por la ley

El traslado debe producirse por una de estas causas, y tendrás que acreditarla con documentos al presentar el modelo 149:

  • Contrato de trabajo: Relación laboral con un empleador español, o desplazamiento a España ordenado por tu empleador actual (carta de desplazamiento). Los deportistas profesionales quedan excluidos.
  • Teletrabajo: Trabajo a distancia para un empleador extranjero por medios telemáticos — la causa que cubre a los titulares del visado de teletrabajo internacional (nómadas digitales), incorporada en 2023.
  • Administrador: Asumir el cargo de administrador de una entidad española. Si la entidad es patrimonial, no puedes tener una participación que te convierta en parte vinculada.
  • Emprendedor: Iniciar una actividad económica calificada como emprendedora, con informe favorable de ENISA.
  • Profesional altamente cualificado: Prestar servicios a empresas emergentes, o realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, con una remuneración superior al 40% del total de tus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.

Requisito 3 — Sin establecimiento permanente en España

No puedes obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España — en la práctica, ningún negocio por cuenta propia gestionado desde aquí —, salvo en las causas de emprendedor y profesional altamente cualificado, que existen precisamente para permitirlo.

El plazo: seis meses, sin segunda oportunidad

La opción se ejercita con el modelo 149 en los seis meses siguientes a la fecha de inicio de actividad que consta en el alta en la Seguridad Social española — o, si el alta no es obligatoria, a la fecha de inicio que acredite el documento justificativo. Los familiares cuentan seis meses desde su entrada en España, o el mismo plazo que el contribuyente principal si es posterior. Es un plazo de caducidad: un 149 fuera de plazo se rechaza sin más, y el régimen se pierde para ese traslado. Todo lo demás —certificados de residencia, retenciones del empleador al 24%, tu primer modelo 151 en la siguiente campaña de Renta— depende de acertar con esta única presentación.

Qué cubre realmente el 24%

El tipo fijo se aplica a los rendimientos del trabajo, que tributan íntegros con independencia de dónde se realice el trabajo o quién pague. Hasta 600.000 € el tipo es el 24%; por encima, el 47%. El resto de rentas tributa en España solo si es de fuente española: dividendos, intereses y alquileres del extranjero quedan fuera. Las rentas del ahorro españolas tienen su propia escala del 19% al 30%. Pierdes los mínimos personales y familiares y la mayoría de deducciones del régimen general, y pasas a tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio solo por tus bienes en España. El régimen dura el año en que adquieres la residencia y los cinco siguientes.

Cuándo no compensa

El régimen está pensado para salarios altos. Con un sueldo medio, la escala general con sus mínimos personales y familiares puede salir igual o más baja. Pierde atractivo también si la mayor parte de tus ingresos no son rendimientos del trabajo, o si tienes deducciones importantes que el régimen elimina. Y como la renuncia es irrevocable, la comparación hay que hacerla antes de optar, con tu nómina real — no tras la primera declaración anual. Ese cálculo es lo primero que hacemos en la consulta gratuita.

Llevamos el expediente Beckham completo: encaje y números, modelo 149 en plazo, modelo 151 anual, Patrimonio y coordinación con tu empresa. En español e inglés, en remoto, desde un despacho con oficina en Alicante.

FAQ

Preguntas frecuentes

Llegué a España hace cuatro meses y aún no he solicitado el régimen. ¿Estoy a tiempo?
Probablemente, pero el reloj corre. Los seis meses se cuentan desde la fecha de inicio de actividad que figura en el alta en la Seguridad Social española, no desde el día que aterrizaste. Comprueba esa fecha en tu documento de alta: si han pasado menos de seis meses, el modelo 149 todavía puede presentarse — reúne la documentación ya, porque el plazo no admite prórroga por ningún motivo.
¿El 24% se aplica a todas mis rentas?
No. El tipo fijo del 24% (47% sobre el exceso de 600.000 €) se aplica a los rendimientos del trabajo, que tributan íntegros con independencia de dónde se obtengan. El resto de rentas tributa en España solo si es de fuente española: los dividendos, intereses o alquileres del extranjero quedan fuera. Las rentas del ahorro de fuente española (dividendos, ganancias patrimoniales) tienen su propia escala del 19% al 30%.
¿Puedo renunciar después si deja de convenirme?
Puedes renunciar, pero la renuncia es irrevocable: una vez fuera del régimen no puedes volver a optar por el mismo traslado. También quedas excluido automáticamente si dejas de cumplir los requisitos. Por eso la decisión merece un cálculo serio antes de optar, no después.

¿Llegas pronto, o ya estás aquí?

Dinos tu fecha de inicio y tu causa de traslado y te decimos cuánto plazo te queda — y si el régimen te compensa. Primera consulta gratuita.