El modelo 210 es la declaración con la que los no residentes tributan por sus rentas de fuente española: la renta imputada de la vivienda de uso propio, los rendimientos del alquiler y la ganancia cuando se vende. Cada una tiene su propia ventana de presentación, y la Agencia Tributaria acaba de remodelar el calendario — así que las reglas varían según el ejercicio al que pertenezca la renta.
1. Imputación de rentas (vivienda sin alquilar)
Aunque la vivienda esté vacía o solo la uses tú, cada año se declara una renta imputada: con carácter general, el 1,1% del valor catastral si está revisado (el 2% si no lo está), al 19% para residentes en UE/EEE y al 24% para el resto.
| Ejercicio | Plazo de presentación | Domiciliación |
|---|---|---|
| 2025 (y anteriores) | Todo el año siguiente — para 2025, hasta el 31 de diciembre de 2026 | Hasta el 23 de diciembre de 2026 |
| 2026 en adelante | Del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente (rentas de 2026: desde el 1 de abril de 2027) | Del 1 de abril al 23 de diciembre |
En la práctica: si aún no has presentado la de 2025, llegas con holgura — pero la ventana se cierra el 31 de diciembre de 2026, y el 23 de diciembre si quieres que el pago se cargue por domiciliación.
2. Rendimientos del alquiler
Desde 2024 el alquiler puede declararse en una única declaración anual agrupada en lugar de trimestre a trimestre — y para las rentas de 2026 en adelante, la anual pasa a ser la norma y la ventana se traslada a abril.
| Ejercicio | Declaración anual | Opción trimestral |
|---|---|---|
| 2024 y 2025 | Del 1 al 20 de enero del año siguiente (domiciliación: del 1 al 15 de enero) | Primeros 20 días de abril, julio, octubre y enero |
| 2026 en adelante | Del 1 al 20 de abril del año siguiente (domiciliación: del 1 al 15 de abril) | Los trimestres hasta septiembre de 2026 mantienen las ventanas antiguas; los devengos desde octubre de 2026 se declaran ya en la ventana de abril |
Los residentes en la UE y el EEE pueden deducir los gastos del periodo arrendado (comunidad, IBI, seguro, reparaciones, intereses de hipoteca, amortización) y tributan al 19% sobre el neto. Los residentes en otros países — Reino Unido incluido desde el Brexit — tributan al 24% sobre el bruto, sin deducción de gastos.
3. La venta del inmueble
La venta lleva su propio reloj. El comprador retiene el 3% del precio y lo ingresa en Hacienda con el modelo 211 en el plazo de un mes desde la transmisión. Después, el vendedor presenta el modelo 210 declarando la ganancia o pérdida real en los tres meses siguientes al fin de ese plazo de un mes — unos cuatro meses desde la firma en notaría. Si el 3% supera la cuota final, la diferencia se solicita como devolución en la propia declaración. Lo contamos entero en la guía de vender siendo no residente.
¿Y si nunca has presentado nada?
No serías el primero. Pueden presentarse todavía las declaraciones de los cuatro ejercicios no prescritos: hazlo de forma voluntaria, antes de que Hacienda escriba, y pagarás recargo por extemporaneidad en lugar de sanción. Hacienda cruza los datos del Catastro y de los suministros, así que un inmueble sin declarar rara vez pasa desapercibido mucho tiempo — regularizar por iniciativa propia sale bastante más barato que esperar.
Nosotros llevamos el calendario por ti. Nuestro servicio para propietarios no residentes cubre el modelo 210 anual, la representación ante la AEAT y todo lo demás que tu inmueble necesita — por una cuota anual cerrada.