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Guía · Fiscalidad de no residentes

Heredar un inmueble en España siendo no residente: impuestos, plazos y trámites

Una herencia con un no residente de por medio se liquida en otro sitio y con otro modelo, pero no tiene por qué pagar más. Esto es lo que cambia, lo que no, y en qué orden hay que hacerlo.

Dónde se liquida: la Agencia Tributaria estatal

Con carácter general el Impuesto de Sucesiones lo gestiona cada comunidad autónoma. Pero en cuanto el heredero o el causante no residen en España, la competencia pasa a la Agencia Tributaria estatal: se presenta el modelo 650 ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, por vía telemática, con una autoliquidación por cada heredero. Para un heredero que vive fuera, esto es una ventaja práctica: no hay que desplazarse a ninguna oficina autonómica; con un apoderamiento, lo presentamos nosotros desde Elche.

Qué normativa se aplica: la autonómica, también para el no residente

Durante años el no residente tributaba por la normativa estatal, mucho más cara, mientras un residente heredando lo mismo disfrutaba de las bonificaciones de su comunidad. El Tribunal de Justicia de la UE lo declaró contrario al Derecho de la Unión en 2014 y el Tribunal Supremo extendió el criterio en 2018 a los residentes fuera del EEE. Hoy el no residente tiene derecho a optar por la normativa autonómica que le corresponda según esta regla de conexión:

SituaciónNormativa que puede aplicar el no residente
El fallecido residía en España; el heredero vive fueraLa de la comunidad autónoma donde residía el fallecido
El fallecido vivía fuera; el heredero reside en EspañaLa de la comunidad autónoma donde reside el heredero
Ambos viven fuera y hay bienes en EspañaLa de la comunidad autónoma donde esté el mayor valor de los bienes situados en España

En la práctica, para una vivienda en Elche, Torrevieja u Orihuela Costa con un heredero en Alemania, Reino Unido o Noruega, eso significa la normativa valenciana.

La normativa valenciana, en cifras

  • Bonificación del 99 % de la cuota para cónyuge, hijos y descendientes, padres y ascendientes (grupos I y II), en las herencias devengadas desde el 28 de mayo de 2023.
  • Reducción de 100.000 € en la base por parentesco para esos mismos familiares; los menores de 21 años suman 8.000 € más por cada año que les falte, hasta 156.000 €.
  • Hermanos, tíos y sobrinos (grupo III): bonificación del 25 % para devengos desde el 1 de junio de 2026, que sube al 50 % desde el 1 de junio de 2027. Sin la reducción de 100.000 €.
  • El 1 % restante se paga y la declaración hay que presentarla aunque la cuota salga casi a cero: sin ella, el Registro de la Propiedad no inscribe la vivienda a nombre del heredero.

El plazo: seis meses que se van rápido

Seis meses desde el fallecimiento para presentar y pagar. Se puede solicitar una prórroga de otros seis, pero hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses, y la prórroga devenga intereses de demora. Para un heredero en el extranjero el calendario es más apretado de lo que parece: necesitará NIE, el certificado de últimas voluntades (disponible unos quince días hábiles después del fallecimiento), copia del testamento o declaración de herederos, y la escritura de aceptación ante notario — con apostilla de La Haya y traducción jurada de todo documento extranjero. Lo razonable es empezar la semana siguiente al fallecimiento, no el quinto mes.

Lo que viene después: plusvalía municipal y el día a día del propietario

Además de Sucesiones, el ayuntamiento liquida la plusvalía municipal por el incremento de valor del suelo, también en seis meses prorrogables; desde 2021 puede calcularse por el método objetivo o por la ganancia real, y no procede si no ha habido incremento. Y una vez aceptada la herencia, el heredero no residente hereda también las obligaciones de cualquier propietario no residente: el modelo 210 anual, el IBI a su nombre y una dirección en España para las notificaciones. Si más adelante vende, la retención del 3 % se calcula sobre el valor declarado en la herencia — otro motivo para no infravalorar el inmueble en el 650.

Llevamos la herencia completa del no residente: NIE, documentación y apostillas, modelo 650 ante la AEAT con la normativa autonómica que te corresponda, plusvalía, cambio de titularidad y, después, el modelo 210 y el IBI cada año. En español e inglés, con apoderamiento, sin que tengas que viajar.

FAQ

Preguntas frecuentes

Vivo en el extranjero y he heredado la casa de mis padres en Alicante. ¿Dónde pago el Impuesto de Sucesiones?
Cuando el heredero o el causante no son residentes en España, el impuesto se liquida ante la Agencia Tributaria estatal — en concreto, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria —, con el modelo 650 y de forma telemática. Pero eso no significa pagar más: desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2014 (y la del Tribunal Supremo de 2018 para residentes fuera de la UE), el no residente tiene derecho a aplicar la normativa de la comunidad autónoma que le corresponda. Si los padres residían en la Comunitat Valenciana, se aplica la valenciana: bonificación del 99 % para hijos y cónyuge.
¿Cuánto tiempo tengo?
Seis meses desde el fallecimiento, para presentar y pagar. Puede pedirse una prórroga de otros seis meses, pero la solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses, y devenga intereses de demora. Para un heredero en el extranjero, que necesita NIE, apostillas y traducciones juradas, los seis meses se van muy rápido: lo sensato es empezar en cuanto se tiene el certificado de defunción.
Soy británico. ¿Pierdo la bonificación por no ser de la UE?
No. Tras el Brexit, Reino Unido es un tercer país, pero el Tribunal Supremo fijó en 2018 que la discriminación entre residentes y no residentes es contraria al Derecho de la Unión también para residentes fuera del EEE, y la Agencia Tributaria aplica ese criterio. Un hijo residente en Londres que hereda en la Comunitat Valenciana tiene la misma bonificación del 99 % que uno residente en Elche.
¿Qué pasa con el modelo 210 y el IBI después de heredar?
A partir de la aceptación, el heredero no residente pasa a tener las obligaciones de cualquier propietario no residente: modelo 210 anual por la imputación de rentas (o por el alquiler, si lo alquila), IBI y tasas a su nombre, y una dirección en España para las notificaciones. Es justo lo que cubre nuestro servicio para propietarios no residentes.

¿Acabas de heredar en España?

Dinos dónde está el inmueble, dónde vivía el fallecido y dónde vives tú, y te decimos qué normativa te corresponde y cuánto plazo queda. Primera consulta gratuita.